DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 191 normas de los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia y las normas de derecho, se aplicarán las normas de los tratados internacionales”; el artículo 4.2 de la Constitución de Moldavia señala “cuando surjan desacuerdos entre las convenciones y tratados de derechos humanos fundamentales en los que la República de Moldavia es parte y su legislación interna, se dará prioridad a las normas internacionales”; el artículo 28.1 de la Constitución de Grecia dispone “forman parte integrante del derecho helénico interno y tendrán un valor superior a toda disposición en contrario de la ley las reglas del derecho internacional generalmente aceptadas, así como los tratados internacionales una vez ratificados por vía legislativa y en vigor, con arreglo a las disposiciones de cada uno”. C. La codificación de cláusulas para la interpretación de derechos El profesor Arzoz Santisteban sostiene que, una vez incorporados a la Constitución, proclamada su eficacia jurídica frente a todos los poderes públicos sin excepción y garantizados los instrumentos de protección, el problema ineludible de los derechos fundamentales es el de la definición de su contenido y de sus límites, es decir, problemas de interpretación (2014: 34). En este punto, hay que establecer que los derechos fundamentales representan una de las decisiones básicas del constituyente a través de la cual los principales valores éticos y políticos de una comunidad, alcanzan expresión jurídica. Esta complejidad, notoriamente incide en su interpretación, al tratarse mayormente de conceptos esencialmente controvertidos y, por ello, los métodos clásicos de la interpretación jurídica no resultan suficientes (Pérez Luño, 2017: 316). Por lo anterior, es que en el constitucionalismo contemporáneo, han surgido distintos principios y criterios que coadyuvan en la interpretación de las normas de derechos humanos, los cuales han circulado de forma inevitable a la mayoría de los Estados. Podemos señalar de forma enunciativa, el principio de proporcionalidad, del respeto del contenido esencial de los derechos, la interpretación conforme y el principio pro-persona. En este contexto, debemos destacar que, aunque la mayor parte de estos principios y criterios son de origen jurisprudencial, existen sistemas en los que se han incorporado expresamente a sus cartas de derechos. Esto está previsto, a modo de ejemplo, en el ámbito comunitario, por el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la que se afirma que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta, deberá ser establecida por la ley y respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de internos general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás. De la misma manera, en algunas constituciones europeas encontramos cláusulas semejantes. Por ejemplo, el artículo 25 de la Constitución griega, afirma que las restricciones han de preverse directamente en la Constitución o en una ley, siempre preservando la situaciones preexistentes y el principio de proporcionalidad; de manera similar, el artículo 18 de la Constitución de Portugal prevé que las restricciones de los derechos de las libertades y de las garantías, respetarán el principio de proporcionalidad y se limitarán, a lo
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