Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 189 se establecen en la misma parte o si están repartidos en varias fracciones y si, en este último caso, existen consecuencias jurídicas, verbigracia, su justiciabilidad directa ante la jurisdicción ordinaria o constitucional. En este sentido, tenemos, en primer lugar, países donde los derechos fundamentales están consagrados en algún título o capítulo específico dentro de sus constituciones, por ejemplo, Argentina (Capítulo I. Declaraciones, derechos y garantías); Chile (Capítulo III. De los derechos y deberes constitucionales); Perú (Capítulo I. Derechos fundamentales de la persona). De manera similar, tenemos países que, si bien contemplan igualmente declaraciones de derechos en títulos o capítulos específicos, lo cierto es que podemos encontrar derechos en distintas partes del texto constitucional, tal como el caso de México, en donde a pesar de que en el capítulo primero del título primero —que abarca del artículo 1 al 29— se contemplan los derechos humanos y sus garantías; en el artículo 123 podemos encontrar derechos sociales dirigidos a los trabajadores. Otro ejemplo es el caso de la Constitución española, la cual, no obstante tener varias disposiciones constitucionales de derechos fundamentales, su artículo 53 establece que sólo serán susceptibles de tutelarse ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo los contenidos en el artículo 14 y en la sección 1ª del Capítulo Segundo. Por otro lado, existen sistemas en donde la declaración de los derechos no se realiza en un documento homogéneo. En este aspecto, resalta la experiencia original del ordenamiento constitucional francés, en el que por virtud de mandamiento expreso del Preámbulo de la Constitución, el catálogo de derechos está compuesto por varios textos: la Constitución de 1958, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el Preámbulo de 1946 y la Carta del Medio Ambiente 2004, y completada por numerosos principios jurisprudenciales, los cuales la doctrina los ordena esencialmente en tres categorías: los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República, los principios con valor constitucional y los objetivos de valor constitucional. De igual modo, en algunos ordenamientos pertenecientes a la ex Commonwealth, existe una reserva de los derechos a cartas expresas, se puede citar el caso de Nueva Zelanda (New Zealand Bill of Rights Act 1990) o Canadá (Canadian Charter of Rights and Freedoms 1982). Situación que reproduce incluso la misma Unión Europea, cuya “Constitución” está compuesta por el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión y por la Carta de los Derechos Fundamentales. Un caso particular es el de Israel, donde si bien propiamente no tiene un solo documento conocido como “La Constitución”, existía un compromiso por parte de la Primera Knesset, según el cual, Israel introduciría una Constitución en etapas o partes, promulgando hasta el momento trece capítulos o Basic Laws, cada uno de los cuales comprendería una sola Ley Fundamental en sí misma, pero nunca se completó y aún no ha producido una Constitución íntegra. Específicamente, en 1992, la Knesset promulgó dos leyes fundamentales que se ocupan de los derechos humanos: Basic Law: Human Dignity and Liberty; y Basic Law: Freedom of Occupation.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3