188 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 paración jurídica, cuya formulación más difundida se debe a Konrad Zweigert y Hein Kötz, quienes afirman que “[t]he basic methodological principle of all comparative law is that of funcionality. [...] in law the only thing which are comparable are those which fulfil the same function” (1998: 29-30). El functional method centra el análisis en torno a la función que la categoría, regla o en general los objetos de la comparación, desempeñan dentro del respectivo ordenamiento. El enfoque funcional ha sido considerado el principio metodológico básico, del cual derivarían el resto de los principios metodológicos, como el ámbito de estudio o los derechos, entre los que se llevará a cabo la comparación. Esta última —se dice— no podría llevarse a cabo si los elementos de hecho, objeto de la comparación, no asumen la misma función. VI. CLASIFICACIONES Y MODELOS DE SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS A lo largo del presente ensayo hemos reiterado que uno de los objetivos del Derecho comparado, es la de organizar sistemáticamente el conocimiento en el ámbito de estudio que le compete. Para lograr lo anterior, los comparatistas utilizan las clasificaciones y los modelos (Pegoraro, 2004: 131). La clasificación supone el agrupamiento de los objetos de análisis de manera que formen categorías sistemáticas, “contextos comunes”, dentro de los cuales quepan todos los casos que respondan a los elementos característicos de unas mismas categorías. En este sentido, el comparatista francés Guillaume Tusseau, sostiene que, según la lógica tradicional, una buena clasificación tiene tres propiedades esenciales: “deben ser en primer lugar recíprocamente exclusivas, es decir, debe ser posible proceder a la clasificación de todos los elementos, de modo que ninguno de ellos esté incluido simultáneamente en varias categorías” y “deben ser además conjuntamente exhaustivas, en el sentido de no dejar ningún elemento por clasificar fuera de ellas.” Además, el profesor Tusseau destaca que “mientras las dos primeras propiedades son objetivas, la tercera (pertinencia) es subjetiva y depende de las finalidades de la investigación comparativa” (Tusseau, 2012: 29). Asimismo, el término modelo supone una especie de representación sintética de fenómenos que se configuran como formas ejemplares y, por tanto, algo de imitarse (vr. gr. se habla de “modelos constitucionales” para indicar, a propósito de la teoría de los “ciclos” constitucionales, las Constituciones “leader”, es decir, aquellas habitualmente tomadas como modelos a imitar o que cuentan al menos con capacidad para condicionar el desarrollo de las diversas experiencias constitucionales). (Morbidelli, 1995: 60). Tomando como base lo anterior, a continuación esbozamos algunas clasificaciones y modelos de los diversos sistemas de derechos existentes, con base en los siguientes elementos pertinentes: A. La tipología de los derechos enunciados Realizar clasificaciones a partir de este elemento pertinente —propuesto inicialmente por el profesor Pegoraro— pretende analizar las diversas técnicas de codificación de los derechos, esto es, si el elenco de derechos se incluye completamente en el texto, o se relega, en parte, a preámbulos o a cartas separadas. Asimismo, debemos identificar si en el texto todos los derechos
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