DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 187 de la lingüística que recurre al método estructuralista. El structural comparativism tiene por objeto, el análisis de la estructura y las relaciones entre los diversos componentes de los institutos jurídicos, es decir, los denominados formantes del ordenamiento. El término “formante” es utilizado en la fonética para designar el espectro acústico de un sonido vocálico. En otras palabras, indica la frecuencia de resonancia de los sonidos que tienen lugar en la cavidad oral y que caracterizan su timbre, lo que permite descomponer esos sonidos y, sobre todo, poner de manifiesto e identificar sus distintos componentes. De manera similar, en el análisis estructuralista desarrollado por los comparatistas, el término formante se utiliza para indicar a los diferentes conjuntos de reglas y proposiciones que, en el ámbito del ordenamiento, contribuyen a generar el orden jurídico de un grupo, en un lugar y momento determinado (Sacco, 1992: 3). A este respecto, Lucio Pegoraro identificó como los principales formantes de los ordenamientos contemporáneos a la ley, la doctrina y la jurisprudencia, es decir, las disposiciones adoptadas por el legislador, el conjunto de opiniones expresadas por expertos y las decisiones de los jueces (Pegoraro & Rinella, 2016: 9). Además, junto a los formantes más conocidos, existen otros no verbalizados que no pertenecen a las tres categorías mencionadas y no forman parte del Derecho positivo. Estos formantes reciben el nombre de criptotipos y con ellos se indican modelos implícitos y reglas de las cuales no se es plenamente consciente, presentes en los diversos sistemas jurídicos y que actúan de modo penetrante en la demostración y decisión de cuestiones jurídicas (Scarciglia, 2017: 116). De esta manera, según el método propuesto por Sacco, el comparatista deberá identificar primero los diferentes formantes del ordenamiento, otorgando a cada uno de ellos su verdadera implicación o carácter influyente en el Derecho. Lo anterior revela la complejidad de lo que es comprender el Derecho viviente o en movimiento, en un país extranjero e incluso en su propio Derecho (Vega Cárdenas, 2022: 65). En otras latitudes, fue el empleo del funcionalismo lo que le permitió al Derecho comparado consagrarse como ciencia del Derecho, específicamente, en el escenario alemán y estadounidense, este último debido a la influencia en el plano metodológico de Ernst Rabel. El autor de origen austriaco, como estudioso de Derecho internacional privado, se ocupó del problema de la “cualificación” —o “caracterización”— con respecto a los casos de conflicto de normas, es decir, de la interpretación de los conceptos que en las normas de conflicto identifican el ámbito material de aplicación, determinando el derecho aplicable al supuesto que tiene elementos de internacionalidad. En este aspecto, Rabel entendía que el Derecho aplicable a un caso con elementos de internacionalidad, debía buscarse, no en el Derecho nacional, sino en la situación factual a la que la norma de conflicto se refería. Es decir, la calificación no debe seguir el conceptualismo típico de un derecho nacional, sino el sentido al que remite la situación fáctica a la que se refiere la norma de conflicto (Rabel, 1945: 49). La teoría de Rabel no ha sido aceptada, pues ha prevalecido la tesis de que la calificación debe efectuarse según los cánones del ordenamiento al que pertenece la norma de conflicto. Sin embargo, aquella teoría tuvo un éxito notable en el origen de la elaboración del método funcional en la com-
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