186 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 ii. Diálogo judicial. Otra función es la utilización por parte del juez nacional de materiales provenientes de otros ordenamientos jurídicos o de otros tribunales para la resolución de una determinada controversia. En palabras de Giuseppe De Vergottini, “fundamentalmente suele hablarse de diálogo cuando en el curso de una resolución podemos encontrar una reseña proveniente de un ordenamiento diferente; externo por tanto de aquel en el que la resolución despliega su eficacia” (De Vergottini, 2013: 482). iii. La armonización y unificación de los ordenamientos. En palabras de Raymond Saleilles, “el derecho común de la humanidad civilizada” (Somma, 2017: 60), es otra de las funciones prácticas de la comparación jurídica. Lo anterior se traduce en la simplificación o en la eliminación de diferencias entre ordenamientos y van desde formas de coordinación hasta una verdadera y propia reducción a la unidad. iv. La interpretación jurídica. Sobre todo, por parte de los tribunales constitucionales (Ascarelli, 1952: 10; Pegoraro, 2008: 385), la doctrina especializada considera especialmente importante el uso del Derecho comparado para la interpretación, hasta el punto de considerarlo un verdadero y propio método interpretativo junto al literal, sistemático, histórico y teleológico. Esta tendencia está presente con diferentes peculiaridades en el uso que los tribunales hacen de los precedentes extranjeros en la interpretación de los derechos fundamentales (Häberle, 2016: 153). V. MÉTODOS, CLASIFICACIONES Y MODELOS Uno de los muchos debates que han caracterizado la evolución del Derecho comparado, es el referido a la existencia de un único o varios métodos de comparación. En tal sentido, no nos parece apropiado, dado los límites metodológicos de este trabajo, realizar un excursus sobre las diferentes posturas con respecto a la controversia. Por tanto, únicamente expondremos de modo sintético algunos métodos que los comparatistas toman como base de sus estudios —entre los que se encuentran el método problemático, el casuístico, el estructuralista y el funcionalista—. (Örüco, 2014: 561). Aunque, debemos advertir que la elección de un determinado método, como señala Roberto Scarciglia, “corresponde a la valoración personal del estudioso, en relación a los objetivos y objetos a comparar y las bondades de la elección de método estará estrechamente ligada a los resultados que permitirá conseguir y (de) la sede en el que se utilizará” (2011: 87). Es decir, la elección de un determinado método (o métodos) depende, en todo caso, de los objetivos pretendidos y de la formación del comparatista. En tal caso, desde una perspectiva tradicional, la comparación puede conducirse con base en el método problemático (problem method) o al método casuístico (case method). El problem method centra el interés en el estudio comparado de un problema concreto separándolo de aquellos elementos que no son necesarios, como son la preexistencia de categorías lógicas o conceptos, mientras que el case method se caracteriza por el estudio y examen de casos judiciales de uno o más Derechos extranjeros. Ambas modalidades no se excluyen entre sí y la elección de una u otra depende de los objetivos y del objeto de la comparación. En el contexto italiano, los comparatistas conducen sus investigaciones aplicando la teoría de los formantes, elaborada por Rodolfo Sacco, a partir
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