Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 185 decir, las funciones de la comparación están vinculadas a las finalidades concretas que persigue quien las utiliza, análogamente a lo que ocurre con la elección del método. Sin embargo, es ampliamente compartido por los estudiosos de la comparación, tanto del Derecho público como del Derecho privado, que la función primaria de la comparación es la adquisición de conocimiento y su función secundaria es la utilización de los resultados obtenidos por medio de la comparación para conseguir diversos objetivos. De modo tal, que la doctrina ha clasificado los objetivos de la comparación de diversas maneras, destacando aquella que distingue entre “funciones teóricas” y “funciones prácticas”, clasificación a la que haremos referencia a continuación (De Vergottini, 2004: 4; Scarciglia, 2011: 69). Siguiendo a Roberto Scarciglia (2018: 51), entre las principales funciones teóricas de la comparación jurídica se encuentran: i. La adquisición de nuevos conocimientos. Como hemos señalado, el principal objetivo teórico de la comparación es yuxtaponer elementos provenientes de distintos ordenamientos. Evidentemente, de esta actividad surgen elementos cognitivos indispensables para la ciencia del Derecho en general. ii. La mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas de los ordenamientos nacionales. La investigación comparativa, como afirma Biscaretti di Ruffia, “podría facilitar, no en pocas ocasiones, la identificación de principios y criterios que hasta entonces habían permanecido latentes y casi ocultos a los comentaristas analíticos del Derecho positivo interno” (1996: 80). iii. La contribución a la educación y a la formación del jurista nacional. La enseñanza del Derecho comparado —y de sus diferentes ramas especializadas— es necesaria para el estudiante de las Facultades en las que se estudian ciencias jurídicas. Las razones son bien conocidas y van ligadas a lo señalado anteriormente, esto es, a los límites inherentes a la enseñanza del Derecho positivo nacional (Scarciglia, 2011: 77). Por otro lado, en cuanto al aspecto práctico, debemos señalar que la comparación jurídica, al permitir adquirir conocimientos sobre ordenamientos extranjeros, orienta a los principales formantes legales en: i. Iniciativas de política legislativa y de redacción de los textos normativos. En este aspecto, el estudio de las soluciones adoptadas por distintos ordenamientos, no sólo favorece las recepciones, sino que permite un seguimiento continuo del funcionamiento de las reglas operacionales, es decir, podrá resultar útil, ya sea para alcanzar una mejor elaboración técnica de las normas mismas o para aprovechar la experiencia concreta derivada de su aplicación ya realizada. No obstante, se debe hacer hincapié en que, la actividad de normación a partir de ordenamientos extranjeros sin una metodología comparativa estricta puede conducir a resultados verdaderamente negativos. En virtud de que es, en la función de producción de normas que se ha puesto de manifiesto, la existencia de diferentes elementos implícitos inherentes a cada sociedad que inciden en su regulación.

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