184 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 De modo tal que, la comparación como disciplina jurídica, tiene como objeto un número indefinido de elementos interconectados que, dentro de los sistemas jurídicos, usan o producen reglas legales, dirigidas a definir un cierto orden relacional entre sujetos o grupos sociales en un determinado momento histórico (Scarciglia, 2018: 65). Es decir, se ocupa de aquellas reglas jurídicas que concurren de diversas maneras a “imprimir un cierto orden a un grupo social en función de ciertos objetivos” (Bognetti, 1994: 82). Además, la comparación puede referirse a ordenamientos contemplados en su conjunto (macrocomparación) o a sectores o institutos concretos (microcomparación). Por consiguiente, para que una actividad pueda ser adscrita a la ciencia del Derecho comparado, es necesario: i) Seleccionar, al menos, dos “objetos” que puedan compararse; ii) Que el método no se reduzca a una mera descripción paralela de dos o más ordenamientos extranjeros, o de dos o más institutos pertenecientes a diferentes sistemas y iii) Que el fin sea el de ofrecer una clasificación o configurar un modelo. Así, aunque existen rasgos comunes que caracterizan la disciplina del Derecho comparado, hay peculiaridades que connotan de manera diferente la comparación en el campo del Derecho público —administrativo, constitucional, procesal constitucional y penal— y la del Derecho privado, en la que pueden quedar comprendidos, entre otros, el Derecho civil, el Derecho mercantil o el Derecho de familia. En el primer caso, la actividad comparativa tiene por objeto las relaciones entre sujetos y los poderes públicos, mientras en el segundo, las relaciones entre individuos y la autonomía privada. Con este enfoque y derivado del impresionante desarrollo que en la actualidad están teniendo los derechos humanos, se contribuiría al estudio interdisciplinario de estas disposiciones constitucionales convencionales, lo que redunda en una mejor comprensión global de los problemas y soluciones, confluyendo la aplicación del método comparativo con los propios métodos y técnicas del Derecho constitucional y del Derecho internacional. Lo anterior cobra relevancia en los países iberoamericanos, en la medida que los sistemas de derechos y libertades fundamentales, así como sus garantías, resultan homogéneos incluso históricamente, además de que tienden a uniformarse debido a las interpretaciones de los tribunales, cortes o salas constitucionales, así como de las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos. Por lo anterior, consideramos que el estudio comparativo de los derechos humanos resulta más completo y con mayores soluciones prácticas, si además de la utilización de los métodos y enfoques propios de la disciplina constitucional e internacional, también se emplea la dinámica de la disciplina científica comparativa. De ahí la importancia y utilidad que puede brindar el Derecho comparado de los derechos humanos, al emplear diversos principios, métodos y técnicas jurídicas. IV. FINALIDAD DE LA COMPARACIÓN JURÍDICA La comparación jurídica es, naturalmente, libre en sus fines, en vista de que en la base de un análisis comparado pueden existir distintos intereses y opciones necesarias de carácter previo que el investigador debe efectuar antes de adentrarse en un proceso comparativo. Lo anterior es válido, tanto para el Derecho —y para sus ramas específicas— como para otras ciencias, es
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