DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 183 separarse del conocimiento y de la aplicación de uno o más métodos de investigación, como en cualquier autónoma disciplina científica (Pegoraro & Rinella, 2016: 50; Scarciglia, 2012: 282). La problemática —como afirma H. C. Gutteridge— parece conducir a una logomaquia que se centra alrededor de la interpretación de los términos ciencia y método (1954: 7). En este punto, conviene advertir la forma en la que entendemos los términos de la cuestión. Con la palabra “ciencia” se entiende un conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados, comprobables experimentalmente, elaborados y aceptados por una comunidad de especialistas; mientras que “método” indica un procedimiento sistemático y funcional, con base en el cual se realiza una actividad teórica o práctica, tendiente a garantizar la consecución del fin prefijado. De este modo, siguiendo a Lucio Pegoraro, una ciencia puede definirse como tal, únicamente cuando se separa y distingue de otras áreas de estudio, establece objetivos cognitivos independientes y desarrolla su propio método (o métodos) para alcanzarlos. Entonces, “una ciencia puede valerse de muchos métodos, pero el seguimiento de un método en particular no hace de ese estudio una ciencia” (2001: 14). Por tanto, señala el profesor de la Universidad de Bolonia, “el Derecho comparado puede transformarse siempre en ciencia, cuando el fin no sea instrumental sino directo.” Es decir, será ciencia cuando la finalidad que se persigue sea la de: sistematizar los materiales jurídicos de un ordenamiento particular, utilizando para este fin también el conocimiento de otros ordenamientos con la idea de ofrecer una comparación, de verificar las analogías y las diferencias, de clasificar institutos y sistemas, dando orden al conocimiento y creando modelos dotados de prescriptividad (Pegoraro, 2001: 14). Todo lo trazado en este apartado constituye la premisa de la investigación, esto es, innegablemente, el Derecho comparado es un método a través del cual se contrastan las diferencias y similitudes de distintos elementos de múltiples ordenamientos jurídicos. No obstante, si los hallazgos son ordenados de tal manera que crean nuevo conocimiento, necesariamente tenemos que considerar al Derecho comparado como una auténtica disciplina científica. III. DERECHO COMPARADO Y DERECHOS HUMANOS La influencia de las diversas narrativas sobre los derechos humanos como lenguaje hegemónico de la dignidad humana, el fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos y la creación de tribunales internacionales y transnacionales, permiten introducir el discurso principal sobre el que pretendemos detenernos: la imprescindible exigencia de estudiar los derechos humanos desde la perspectiva del Derecho comparado. En el Derecho comparado, como sucede en otras disciplinas, de un grupo científico identificado bajo una misma denominación (física, sociología, filosofía, etc.), surgen ciencias especializadas, en una relación de género a especie caracterizada no únicamente por las diferentes metodologías, sino por los diversos objetos que han sido delimitados para cada investigación.
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