Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

182 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 Para lograr el objetivo propuesto, el trabajo se desarrolla de la siguiente manera: 1) Un primer apartado está dedicado al estudio de la naturaleza de la comparación jurídica en su doble carácter de ciencia-método y, con ello, explicar cuándo el Derecho comparado puede ser empleado como un simple método y bajo qué circunstancias adquiere la categoría de ciencia. 2) El segundo apartado contiene nuestro tema central, esto es, el imperativo de estudiar los derechos humanos desde la perspectiva del Derecho comparado. 3) Posteriormente, esbozamos algunas de las finalidades que persigue la comparación jurídica. 4) En este apartado proponemos algunas clasificaciones a partir de elementos que consideramos pertinentes para realizar estudios sobre derechos humanos. Es en este nivel donde utilizaremos en mayor medida la metodología de la comparación jurídica. 5) Finalmente, realizamos una serie de conclusiones que, advertimos, no están exentas de llevar inmersas algunas consideraciones de carácter valorativo, que no necesariamente han de ser compartidas. Todo lo anterior tiene como finalidad esencial, contribuir a la disciplina del Derecho comparado de los derechos humanos. II. LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO Antes de adentrarnos en la tan debatida cuestión de si el Derecho comparado debe considerarse como una “ciencia” o un “método”, debemos necesariamente partir de la premisa de que todas las disciplinas científicas utilizan la comparación, porque “la comparación entre objetos físicos, situaciones, eventos, estados mentales, culturas, lenguajes u objetos sociales constituye una de las modalidades fundamentales del pensamiento” (Ajani, 2010: 19). Por consiguiente, desde tiempos remotos y de forma relativamente consciente, los juristas y en general las personas dedicadas a la investigación, han utilizado el método comparativo (Pegoraro, 2001: 9-26). Lo anterior ha provocado una tendencia mayoritaria de quienes sostienen que el Derecho comparado es un simple método que permite realizar comparaciones entre dos o más materias en varios sistemas jurídicos, para evaluar su ordenamiento (u otro) (Mancera Cota, 2008: 217). Tal como señala Somma, “no habría que distinguir entonces entre derecho extranjero y derecho comparado, sino entre una buena y una mala comparación” (Somma, 2015: 50). Por otro lado, a pesar de que la comparación entre los diferentes ordenamientos jurídicos haya sido practicada por los juristas desde la antigüedad, la reflexión sistemática sobre ella y la tentativa de individualizar un específico campo de estudio y de acción práctica propio del Derecho comparado, es relativamente reciente y sus comienzos pueden remontarse a los últimos años del siglo XIX. Este interés, que se generó en la primera mitad del siglo XX, se ha venido desarrollando de manera importante en la segunda mitad de dicho periodo y en los comienzos del siglo XXI, de tal manera que actualmente existe la tendencia de considerar al Derecho comparado no como un método sino como una ciencia autónoma del derecho y, por tanto, no puede

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