Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

178 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 raciones a sus derechos, que en su mayoría se encuentran más vulnerables que el resto. Detrás de cada estrategia hay un anhelo de transformación; quienes representan a las víctimas y las víctimas por sí mismas se embarcan en un camino para alcanzar la justicia. Esta justicia tan anhelada puede tardar años en llegar, pero cuando llega, las exigencias de reparación y no repetición se vuelcan en un sentimiento colectivo. Al unísono se reclama que el Estado tome responsabilidad y dé cumplimiento a las medidas ordenadas por la CoIDH, pues es la última esperanza para alcanzar una justicia que realmente enmiende y repare el daño causado a miles de personas. Sin duda alguna, las reparaciones han impulsado las más importantes reformas legislativas, criterios jurisprudenciales, políticas públicas, programas y creación de leyes en materia de derechos humanos. Algunas de las reparaciones ordenadas por la CoIDH en los casos en que México ha sido parte, han cumplido su propósito de “garantía de no repetición”, otras sólo han quedado plasmadas en la mera creación de leyes, olvidando el propósito útil de las sentencias. No basta con crear todo un conjunto de reformas, cuando estas no son empáticas con la realidad social. En todas las sentencias que emite el Tribunal Interamericano se busca reparar de manera integral. Las garantías de no repetición son la esperanza de que, lo que ordena la Corte, debe ser plasmado en ley y así, en teoría, el Estado está obligado a cumplir de manera “formal” con su deber. Así, de una sentencia individual se espera una reparación colectiva, que transforme las fallas estructurales en el sistema jurídico que permitieron las graves violaciones a derechos humanos (Londoña Lázaro, 2017). El impacto que cada garantía de repetición provoca es muy variado, sin embargo, el hecho de que un Tribunal Internacional pueda interferir en la modificación del derecho interno de un país, resulta trascendental. Así pues, el estudio de las garantías de no repetición da para un extenso análisis, sin embargo, el propósito de este artículo fue analizar de manera muy superficial el impacto que han tenido algunas de las garantías de no repetición ordenadas en seis de los casos en que México ha sido parte. Los casos se eligieron a criterio del autor para demostrar la evolución de los fallos en las primeras sentencias, comparados con las últimas tres. Como puede apreciarse, el estudio invita a la reflexión y promueve la socialización de los casos internacionales en los que México ha sido condenado por graves violaciones a derechos humanos, nombrando las historias de las víctimas y reconociendo, además, que el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil ha sido el origen de las más importantes transformaciones en el sistema jurídico mexicano. Referencias bibliográficas Amparo en revisión 476/2014 resuelto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (22 de abril de 2015). Tesis 1a. CCCXLII/2015 (10a.) de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO”.

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