DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 177 la presunción de inocencia no existe y se perpetúa la violación a derechos humanos, convirtiéndose en una práctica generalizada. La sentencia que se encuentra pendiente es producto de un largo y difícil proceso al que tuvieron que enfrentarse las víctimas y sus representantes para que el Estado mexicano tomara responsabilidad por la serie de violaciones a sus derechos humanos. En este caso, se espera que el Tribunal Interamericano pueda pronunciarse sobre la prisión preventiva oficiosa, figura que, como se ha mencionado, ha evolucionado en el sistema jurídico mexicano y se sigue aplicando, a pesar de ser violatoria a derechos consagrados en la Convención Americana. Además, se señala, como también se expuso en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, que el Estado mexicano ha faltado a su obligación convencional de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia. Del mismo modo, se espera que se tome en cuenta lo mencionado por el perito propuesto por la representación de las víctimas, José Ramón Cossío Díaz, en audiencia pública del caso de fecha 26 de agosto del 2022, señalando que se ha identificado que tanto la prisión preventiva oficiosa, como el arraigo constituyen restricciones constitucionales. Al respecto mencionó que existe jurisprudencia obligatoria emitida en razón de la contradicción de tesis 293/2011 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se sostiene que los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la propia Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de estos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Por lo tanto, y en palabras del citado perito, “aceptar que las restricciones constitucionales prevalecen frente a los derechos de fuente convencional se hace nugatoria la posibilidad de avanzar en el criterio que pueda fortalecer el principio pro-persona”. Es así que la sentencia de este caso, sin duda alguna, también es muy esperada; el Estado tendrá que hacer frente a la necesidad urgente de modificar su legislación para eliminar las medidas que han violado los derechos humanos de miles de personas en el país durante años. Asimismo, existe la esperanza de que esta sentencia dé luz a la posibilidad de ejercer un control de convencionalidad sin restricciones entre las normas internas y la Convención Americana, incluyendo la interpretación de esta por el Tribunal Interamericano; esperando además que el cumplimiento por parte del Estado mexicano sea efectivo y diligente. CONCLUSIONES Los casos que han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos son el reflejo de la violencia sistemática a derechos humanos a los que la sociedad se ha enfrentado a lo largo de los años. Cada caso representa una historia, que a su vez habla por muchas otras que no han sido contadas. Todas ellas con un común denominador: la participación del Estado en conductas violentas, omisas, degradantes e inhumanas que difícilmente podrán desvanecerse de la memoria de las víctimas y sus familias. En cada litigio estratégico internacional que ha alcanzado su objetivo, se esconden historias dolorosas que han impulsado una sed de cambio. Hechos con los que se identifican cientos de personas que han sufrido vulne-
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