176 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 del delito. Concluyendo que, tal como está concebida la prisión preventiva, no tiene finalidad cautelar alguna y se transforma en una pena anticipada (CoIDH, caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México “Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”. Sentencia de 7 de noviembre del 2022). Por otra parte, el Tribunal Interamericano señaló que la figura en su versión actual contenida en el artículo 161 del Código Federal Procesa Penal, no ha sufrido modificación alguna con respecto a lo que se encontraba vigente y que fue aplicado a los hechos del caso. Por lo tanto, enfatizó que la prisión preventiva resulta inconvencional. Para concluir, el Tribunal ordenó como garantías de no repetición contempladas en la reparación del daño, dejar sin efecto, dentro del ordenamiento jurídico, la normatividad relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos. Y, en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva, se ordenó adecuar el ordenamiento jurídico para que sea compatible con la Convención Americana con respecto a la adopción de disposiciones de derecho interno a través de las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención (CoIDH, caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México “Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”. Sentencia de 7 de noviembre del 2022). En palabras del jurista Sergio García Ramírez, esta condena ha sido esperada y justificada, pues las reformas constitucionales que deriven de ella representarán un reto para el Estado, ya que durante mucho tiempo los gobiernos en turno han rechazado la eliminación de estas figuras en la legislación mexicana justificando su existencia en favor de la seguridad pública. El cumplimiento de las medidas de reparación pondrá a prueba la verdadera voluntad del Estado de gobernar sus pasos a la luz de los derechos humanos (García Ramírez, 2023), y dará fin a una era donde se han impuesto medidas que atentan contra la libertad y la presunción de inocencia, en las que no se toma en cuenta las particularidades de cada caso, cerrando el debate para su aplicación. VI. Caso García Rodríguez y otros vs. México Simultáneamente, el caso Tzompaxtle Tecpile y otros, guarda una estrecha relación con el caso García Rodríguez y otros vs. México, cuya sentencia se encuentra pendiente. En este último se señala la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las torturas y violaciones al debido proceso, incluyendo la violación a la libertad personal, integridad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en la Convención Americana, en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, producidas en el marco de su detención y privación de la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de la medida de arraigo que les fue impuesta, y del periodo en el que permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años. El caso representa la detención sin condena de mayor duración en el continente y en la historia de México, y simboliza a 92,000 personas detenidas sin sentencia, cuyo perfil refiere a los grupos más desaventajados (Hernández León, 2022). Todo ello refleja la realidad de un sistema de justicia penal que fabrica culpables e impone medidas inhumanas y degradantes, donde
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