174 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 La Corte determinó que el Estado incurrió en graves deficiencias y omisiones en las primeras etapas de investigación sobre su muerte, adicional a que no agotó todas las líneas de investigación, tomando en cuenta la labor de la defensora y los antecedentes de amenazas en su contra (CoIDH, caso Fernández Ortega y otros vs. México “Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”). El hecho de que las investigaciones se efectuarán bajo estereotipos de género influyó en la aprobación del acuerdo del no ejercicio de la acción penal, sosteniendo la hipótesis de que su muerte se trataba de un suicidio. Al respecto, la CoIDH determinó como garantías de no repetición, entre otras, la aprobación y debida implementación de un protocolo homologado para la investigación con la debida diligencia y perspectiva de género en crímenes cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos; la creación de una fiscalía especializada para la investigación de los delitos cometidos contra estos; la implementación de un mecanismo de protección de testigos que intervengan en los procedimientos penales; elaborar, presentar e impulsar a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio. (CoIDH, caso Fernández Ortega y otros vs. México “Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”). Con el cumplimiento de los resolutivos, se espera que México abone a la deuda histórica que tiene con las personas defensoras de derechos humanos, que viven en constante peligro en búsqueda de la verdad y la justicia, quienes indiscutiblemente deben ser reconocidos por su aportación a la disminución de la desigualdad, la erradicación de la impunidad y la promoción y defensa de los derechos humanos. V. Caso Tzompaxtle y otros vs. México Como ha sido señalado, a lo largo de los años en el orden jurídico mexicano —en materia penal— han prevalecido dos figuras consideradas violatorias a derechos humanos: se trata del arraigo y la prisión preventiva. Figuras que fueron objeto de estudio en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México de reciente sentencia, donde el Estado fue condenado como responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Jorge Marcial y Gerardo Tzompoxtle Tecpile, y Gustavo Robles López, fueron detenidos el 12 de enero del 2006 en la carretera México-Veracruz, luego de que una patrulla de policía realizara una revisión al vehículo que abordaban y encontrara elementos que consideró incriminantes. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó que estos fueran trasladados a una casa de arraigo de la Procuraduría, en la Ciudad de México, lugar donde fueron confinados por más de tres meses, hasta que el 22 de abril del 2006 fue emitido el “auto de formal prisión”, luego de que el ministerio público ejerciera acción penal en contra de las víctimas por el delito establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo. Mediante ese auto fue decretada la apertura del proceso penal por el juez
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