DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 173 vención, sino que, en el ejercicio de su competencia, todos los jueces debían ejercer un control de convencionalidad, en el que se aplicaran dichos preceptos, así como la interpretación de los mismos efectuados por la CoIDH, sin que la norma interna afectara su efectividad (CoIDH, caso Radilla Pacheco vs. México “Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”). Como respuesta a sus obligaciones, el Estado presentó en 2014 una reforma al Código de Justicia Militar, sin embargo, dicha reforma no respondió a lo ordenado por la CoIDH, pues planteó excluir del fuero militar sólo algunos delitos. Por tanto, en la resolución del cumplimiento de la sentencia del 2015, la Corte determinó como cumplida parcialmente dicha reparación. Por lo que se refiere a la medida relativa a adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la tipificación de la desaparición forzada de personas con los estándares internacionales en la materia, el Estado adoptó la Ley General en materia de Personas Desaparecidas, de la cual la CoIDH valoró positivamente que en dicha ley se tipificara la desaparición forzada conforme a los estándares internacionales, concluyendo la consideración de cumplimiento de dicho resolutivo. La trascendencia del caso impulsó significativamente lo que hoy conocemos como la reforma constitucional del 2011; una de las reformas más relevantes en materia de derechos humanos. En la resolución del expediente varios 912/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó las obligaciones para el Poder Judicial derivadas de la sentencia del caso Radilla Pacheco. Así, se reconoció la obligatoriedad de la aplicación ex officio del control de convencionalidad por parte de todos los operadores jurídicos del país (Contreras, 2022). Gracias a la reforma constitucional y a los criterios sostenidos por la SCJN al resolver el expediente varios 912/2010, hoy se tiene acceso al principio pro-persona, que obliga a juezas y jueces a adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, y que ello sea conforme los medios de control concentrado de constitucionalidad (Mac-Gregor, 2011). IV. Caso Digna Ochoa y familiares vs. México En consonancia con lo expuesto, vale la pena mencionar una de las más recientes sentencias notificadas por la CoIDH, el caso Digna Ochoa y Familiares vs. México, en el cual se determinó la responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y protección de la honra y de la dignidad, de la señora Digna Ochoa y familiares. Digna Ochoa fue una destacada abogada, defensora de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, quien se distinguió por su fuerte vocación social y amplio sentido ético. En su labor denunció, como integrante del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, graves violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas mexicanas y por otras autoridades estatales en casos de gran relevancia para México. El 19 de octubre del 2001 fue asesinada, luego de que se le retiraran las medidas provisionales otorgadas por la CoIDH que la protegían en el ejercicio de su derecho a la defensa de los derechos humanos, mismas que derivaron de las amenazas y secuestros que había sufrido años antes a su asesinato (Guzmán, 2022).
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