Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

172 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 Gran parte de las peticiones de reparación solicitadas por los familiares de las víctimas y sus representantes fueron escuchadas, pero a pesar de que el Estado impulsó políticas públicas encaminadas a remover los estereotipos de género bajo los cuales actuaron las autoridades, a la fecha existe una gran cantidad de operadores que ha impedido una debida investigación por su actuar. El caso representó la urgencia de ver la perspectiva de género como un método indispensable en la impartición y acceso a la justicia, además resulta especialmente relevante que dicha sentencia marcó precedente en materia de violencia contra la mujer, específicamente en la obligación que deben atender los estados federativos de utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer (CoIDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Sentencia de 16 de noviembre del 2009). III. Caso Radilla Pacheco vs. México Otro de los casos de mayor trascendencia por las reparaciones que se otorgaron y lo que las mismas significaron para el sistema jurídico mexicano, fue el caso Radilla Pacheco vs. México, donde el Estado fue condenado responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, reconocimiento a la personalidad jurídica y la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, por su desaparición forzada por miembros del ejército militar. La Corte determinó que existieron omisiones y deficiencias desde la etapa de investigación, aunado a que el tipo penal aplicado no correspondía al de una desaparición forzada, pues se argumentaba que en el año en que fue cometido el ilícito no existía tal tipo, y que además existía un “obstáculo insuperable” para la aplicación de dicho delito, pues para que fuera considerado como tal debía haberse consumado por un servidor público, y que el presunto responsable había pasado a retiro con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal (CoIDH, caso Radilla Pacheco vs. México “Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”). Al respecto, observando la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, se determinó que la jurisdicción penal militar no era el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores, sino que el procesamiento de los responsables correspondía a la justicia ordinaria (CoIDH, caso Radilla Pacheco vs. México “Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”). Con esto se concluyó que todo aquel delito que sea cometido por militares activos —siempre y cuando no afecte la esfera castrense— debe ser juzgado por tribunales ordinarios, pues la falta a ello constituye violaciones al debido proceso y al acceso a la justicia. Dentro de las reparaciones otorgadas en las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, se ordenó realizar una adecuada tipificación del delito de desaparición forzada de personas armonizándolo con los estándares jurisprudenciales interamericanos. Asimismo, se ordenó la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar, con la intención de que se garantizara que las denuncias por violaciones a derechos humanos ejecutadas por elementos militares fueran investigadas bajo la jurisdicción ordinaria (Contreras, 2022). Además, se señaló que no bastaba con la reforma o expedición de normas que obligaran al Estado a garantizar los derechos contenidos en la Con-

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