Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

170 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 proceso, entorpeciendo su debido desarrollo (CoIDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Sentencia de 16 de noviembre del 2009, párr. 197 a 199 y 208). La Corte condenó como responsable al Estado mexicano, a pesar de que no existió la participación directa de agentes estatales en la comisión del delito; sin embargo, la falta de prevención en relación al deber de respeto y garantía consagrado en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) propiciaron los actos que terminaron con la vida de las víctimas del caso. Por una parte, la CoIDH determinó que debieron desarrollarse medidas y políticas públicas desde que se tuvo conocimiento de los patrones de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez desde el año 1999, situación que constituyó una falla del Estado en el cumplimiento general de su obligación de prevención. Por otra, la falta de debida diligencia en la búsqueda de las víctimas en las primeras horas de haberse reportado como desaparecidas, evidenció que el Estado no contaba con procedimientos y protocolos eficaces, por lo que el Tribunal concluyó que México no demostró haber adoptado medidas suficientes conforme a las circunstancias que rodeaban los casos, incumpliendo con el deber de prevención y garantía (CoIDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Sentencia de 16 de noviembre del 2009). Por todo ello, se determinó que el Estado violó el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1, y la obligación de adoptar disposiciones de derechos interno contemplada en el artículo 2 de la CADH. Asimismo, el Estado incumplió con su deber de investigar —y con ello con su deber de garantizar— los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal en relación con los artículos 1.1. y 2 del mencionado instrumento; todo ello en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 7b y 7c de la Convención Belém do Pará. Asimismo, se determinó la violación del derecho al acceso a la justicia y protección judicial en perjuicio de los familiares de las víctimas. En la sentencia del caso, la Corte tomó en cuenta por primera vez la perspectiva de género para emitir su resolución, puntualizando en las garantías de no repetición, que la reparación debía verse reflejada en una transformación a los protocolos, criterios ministeriales de investigación y a los servicios periciales y de impartición de justicia, que permitieran combatir las desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez. Asimismo, enfatizó en la necesidad de crear una política integral que garantizara que los casos de violencia contra la mujer fueran debidamente prevenidos e investigados, que los responsables fueran procesados y sancionados, y que las víctimas fueran reparadas. Asimismo, resaltó la necesidad de implementar un programa de búsqueda y localización de mujeres en el estado de Chihuahua (CoIDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Sentencia de 16 de noviembre del 2009). En el resolutivo de cumplimiento de la sentencia de mayo del 2013, emitido por la Corte, se consideró como cumplida la medida que ordenaba estandarizar los protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar to-

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