Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 169 ción. De modo tal que la Ley de Impugnación Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación también sufrieron reformas (CoIDH, caso Castañeda Gutman vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte IDH de 28 de agosto de 2013). Fue hasta la resolución del cumplimiento de la sentencia de agosto del 2013, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) consideró el cumplimiento total de la reparación, en la que valoró el esfuerzo del Estado observando todas las reformas y avances que se obtuvieron en la materia, desde la reforma constitucional del 2007; la reforma de la Ley de Impugnación Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por la que se estableció a nivel legislativo la competencia de los tribunales electorales para examinar la constitucionalidad de las normas electorales a casos concretos; los precedentes judiciales que se originaron en los que se evidenció la práctica judicial consecuente de lo ordenado por el Tribunal Interamericano; la reforma constitucional del 2011, que estableció la obligación de interpretación de normas relativas a derechos humanos conforme al principio pro-persona, junto con la interpretación de la SCJN, por la cual se originó la obligación de realizar el control de convencionalidad por parte de los tribunales nacionales y de considerar obligatoria la jurisprudencia de la propia Corte (CoIDH, caso Castañeda Gutman vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte IDH de 28 de agosto de 2013). II. Caso González y otras “Campo Algodonero vs. México El 6 de noviembre del 2001, en la finca conocida como “Campo Algodonero” ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua, se encontraron los cuerpos de Claudia, Esmeralda y Laura, quienes dos meses antes habían sido reportadas como desaparecidas. Todas ellas presentaban signos de extrema violencia sexual y se concluyó que las tres mujeres estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte. A pesar de los recursos interpuestos por sus familias, las investigaciones no se desarrollaron de manera diligente, lo que entorpeció los procesos impidiendo sancionar e identificar a los responsables (CoIDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Sentencia de 16 de noviembre del 2009). Ante la falta de justicia, los familiares de las víctimas acudieron a distintas organizaciones expertas en la materia, a efecto de solicitar ayuda para que el caso llegara a ser juzgado por el Tribunal Interamericano. Fue así que, tras un largo proceso, el 4 de noviembre de 2007 la demanda en contra del Estado mexicano fue presentada ante la CoIDH. En síntesis, la Corte determinó que la situación de violencia en contra de la mujer, que se vivía en la época en que se desarrollaron los hechos del caso en Ciudad Juárez, Chihuahua, caracterizada por una gran cantidad de homicidios en contra de mujeres, se debía a la influencia de la cultura de discriminación, misma que incidía tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, así como en la respuesta de las autoridades frente a estos. Así pues, el Tribunal constató que los patrones socioculturales que permeaban en la sociedad mexicana habían generado la inacción estatal, y que los prejuicios y estereotipos de género que influyeron en el actuar de la autoridad a cargo de las denuncias de las víctimas, afectaron gravemente el

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