Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 167 el daño inmaterial se define como aquel que “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativo para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” (CoIDH, caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala “Reparaciones y Costas”) (CoIDH, caso Suárez Peralta vs. Ecuador “Excepciones Preliminares, Reparaciones y Costas”). En otras palabras, los daños de carácter inmaterial engloban las esferas morales, psicológica, los daños físicos y la afectación al proyecto de vida (Espinosa, 2019). Identificados los daños causados a la víctima, lo subsecuente es distinguir las medidas y elementos que constituirán la reparación de los mismos (Gamboa, 2013: 171). En la lógica que los daños variarán conforme a cada situación, las medidas de igual manera serán diversas y específicas por cada caso. En atención a ello, y observando los principios que regulan la adecuada reparación del daño consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte ha dispuesto una diversidad de medidas por cada caso. Así pues, las garantías de no repetición —título central del texto— pertenecen a las medidas otorgadas en consideración del perjuicio generado en el ámbito moral, es decir, los daños inmateriales. En virtud de que restituir la situación al estado anterior de la violación, resulta prácticamente imposible, la CoIDH contempla en estas medidas una forma de garantizar los derechos conculcados, pero además reparar las infracciones que produjeron, con el objeto de que el sistema que las perpetuó se modifique asegurando la no repetición. EL IMPACTO DE LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO Dentro de los elementos de la reparación que corresponden a los daños inmateriales, se encuentran las garantías de no repetición, cuyo propósito es obligar al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar que se vuelvan a efectuar los hechos que ocasionaron la violación. Esto debe incluir: capacitación de funcionarios públicos, difusión de los derechos humanos, reformas legislativas y la modificación a medidas de derecho interno que garanticen la no repetición de los actos. Las medidas que se han dictado en los casos en que México ha sido parte, han aportado significativamente al respeto y garantía de los derechos humanos, sin embargo, es difícil entender que estos avances provengan de sentencias donde el país ha sido responsable de violaciones sistemáticas a los mismos. Como Estado Miembro, México ha sido condenado en distintas ocasiones por graves violaciones a los derechos protegidos por la Convención; a continuación abordaremos algunas de las sentencias de mayor trascendencia para México emitidas por el Tribunal Interamericano, en las que las garantías de no repetición, se han reflejado de manera significativa en cambios normativos, creación de políticas públicas, programas, armonización de leyes nacionales con el derecho internacional, criterios jurisprudenciales, manuales para juzgadores, entre otros, que han impulsado la garantía de no repetición. De manera cronológica se mencionan los primeros tres ca-

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