Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

166 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 han encontrado justicia en sus propios países. Estas personas consideran que el Sistema Interamericano es lo último que les queda, porque si ahí “no les hacen caso”, nadie más lo hará (Moller, 2010: 12). Como Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, y en observancia a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos, México tiene la obligación de otorgar una adecuada reparación del daño a las víctimas de violaciones a derechos humanos, que resulten de las acciones ejercidas por este. Pero más allá de intentar restituir la situación —prácticamente imposible— y proporcionar una compensación pecuniaria, la reparación integral debe tener un sentido transformador a las circunstancias que originaron la violación, pues el propósito de ello es asegurar que no se repitan los hechos. Una vez que se han agotado todos los recursos internos y se ha iniciado un procedimiento ante el Sistema Interamericano, la CoIDH tiene la facultad de declarar responsable a un Estado y posteriormente emitir las medidas que considere adecuadas para la reparación, tal como lo establece el artículo 63.1 de la Convención: Cuando se decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. En el ámbito nacional, en cumplimiento con las sentencias internacionales en las que México ha sido condenado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en jurisprudencia que la obligación de reparar a las víctimas cuando se ha concluido que existe una violación a los derechos humanos, es una fase imprescindible en el acceso a la justicia. Por tanto, cuando existe una violación de derechos humanos, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado por parte de las autoridades, e incluso —dependiendo del tipo de violación— impulsar un cambio cultural. (Amparo en revisión 476/2014 resuelto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). En este sentido, deben tomarse en cuenta las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias, observando los daños morales causados a la víctima. Las formas de reparación a los daños ocasionados por violaciones a los derechos humanos se ligan intrínsecamente al tipo de daño causado. Para evaluar el grado de afectación se deben tomar en cuenta factores como: el tiempo en el que se produce el daño, la forma en que se presenta, su naturaleza, la cuantificación, la determinación de que sea reparable o no, entre otros. Al respecto, la Corte Interamericana los ha clasificado en inmateriales y materiales. Los daños materiales, según la CoIDH, se refieren a “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” (CoIDH, caso Bámaca Velázquez vs. Guatemala “Reparaciones y Costas”) (CoIDH, caso Suárez Peralta vs. Ecuador “Excepciones Preliminares, Reparaciones y Costas”). Por su parte,

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