Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 163 reformas constitucionales cuando el texto constitucional no se encuentre en armonía con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en atención a los criterios establecidos por el máximo tribunal, aún más cuando ha señalado que los derechos humanos no deben jerarquizarse puesto que de conformidad con el diverso 1º constitucional, contempla la incorporación de los mismos a nuestro orden normativo interno. Lo cual se robustece con el contenido de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otros vs. México, en la que se condenó al Estado mexicano por aplicar las figuras del arraigo y prisión preventiva consideradas por su propia naturaleza contrarias a la Convención Americana. 3. El reto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la controversia 293/2011, en la que determinó que debe prevalecer la restricción a un derecho humano contenida en la Constitución y, con ello, relegó los estándares internacionales previstos en tratados internacionales en materia de derechos humanos: […] este Tribunal ha señalado de forma constante que las distintas autoridades estatales tienen la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas y prácticas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Para llevar a cabo esa tarea, las autoridades internas deben tener cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte, como última intérprete última de la Convención (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Rodríguez y otros vs. México, 25 de enero de 2023, párrafo 177). El máximo Tribunal tiene pendiente el cumplimiento de la sentencia internacional en cita, ya que de acuerdo al criterio sostenido es obligatoria, puesto que México es parte en el litigio. 4. Otro de los pendientes a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la sentencia internacional del caso García Rodríguez y la contradicción 293/2011, es pronunciarse con respecto de la obligatoriedad de todas las autoridades en términos del artículo 1º constitucional para convertirse en garantes de los derechos humanos, en el que se incluye a los integrantes del Congreso de la Unión para atender las determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que una vez más se trata de jurisprudencia obligatoria y al formar parte del derecho interno es de carácter obligatorio. Referencias bibliográficas Amparo contra el procedimiento de reformas a la Constitución (segunda parte), serie Debates Pleno, 2000, SCJN, 90 recuperado https://archivos. juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/584/tc.pdf, 13 de mayode 2022. Carpizo, Jorge (2022). El Tribunal Constitucional y el Control de la Reforma Constitucional, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 790, recuperado 3 de mayo de 2022, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/ derecho-comparado/article/view/4123/5330

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