162 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 El dilema al que se enfrenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dar cumplimiento a la sentencia, es en cuanto a eliminar de nuestro derecho interno la figura del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, no obstante las reformas al sistema penal acusatorio de junio de 2008; año en el que continuaron los hechos denunciados por las víctimas del presente caso. Sin embargo, la figura del arraigo no se ha eliminado de nuestro derecho interno, además de presentarse no sólo en la ley federal contra la delincuencia organizada, sino que se elevó en la Constitución Política en su artículo 19. En apartados anteriores, se ha indicado que en jurisprudencia sentada previamente establece que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un tratamiento especial, diferente a los tratados comerciales o de otra naturaleza; y que se encuentran en términos jerárquicos a la par de la Constitución; por lo que de acuerdo al principio pro-persona, se aplicará la norma que más proteja a la persona. No obstante, también precisó que las restricciones previstas en la ley fundamental y que se encuentren en contradicción con un tratado internacional, tendrá prioridad la restricción al derecho humano por estar contenida en el precepto constitucional, y de aplicación preferente por ser derecho interno y considerarse la Ley Suprema de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 constitucional. Ahora bien, como se ha explorado en parágrafos que anteceden, las reformas constitucionales tienen un proceso legislativo determinado en su artículo 135. Circunstancia que no aparta a los legisladores en el proceso reformador o adicionar de vulnerar derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y que conforme al criterio jurisprudencial debe privilegiarse la protección de la persona, puesto que no existe un límite a las reformas en materia de derechos humanos. La Corte también ha emitido criterios jurisprudenciales, indicando que la función legislativa debe concebirse como un poder soberano, con atribuciones otorgadas por la misma Constitución en su carácter de representantes de la voluntad popular y que en ejercicio de esa función, el Poder Judicial está impedido para revisar o anular las reformas constitucionales. La sentencia que nos ocupa determinó para su cumplimiento la armonización de derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en nuestro derecho interno, para lo cual debe reformarse la Constitución, suprimiendo del texto del invocado las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. A manera de conclusión: 1. El cumplimiento a los términos de la sentencia será parcial si el Estado se ciñe a informar que el Código Federal de Procedimientos Penales ha sido abrogado y en tanto la figura de la prisión preventiva ya no está vigente en esa ley secundaria. No obstante, queda pendiente el tema de la prisión preventiva oficiosa, y más que ha sido ampliado el catálogo de delitos previstos en el artículo 19 constitucional, en la reforma al mismo en el año 2019, en los términos ya expuestos. 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando como Tribunal Constitucional, tiene la facultad de declarar la inconvencionalidad de las
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