160 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 Veracruz luego de que una patrulla de la policía realizara una requisa del vehículo y encontrara elementos que consideró incriminantes. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó que estuvieran fueran trasladadas a una casa de arraigo de la Procuraduría, en la Ciudad de México, lugar donde fueron confinados por más de tres meses hasta que, el 22 de abril de 2006, cuando fue emitido el “Auto de Formal Prisión”, luego de que Ministerio Público Federal ejerciera acción penal en contra de las víctimas por el delito establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo. Mediante ese auto, fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y las condenó por el delito de cohecho debido a una tentativa de soborno de los oficiales que los detuvieron. El Tribunal consideró que la pena por cohecho se encontraba “compurgada”, por lo que ordenó su inmediata libertad, y el mismo día, fueron liberados (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tzomplaxtle Tecpile y otros vs. México. 7 de noviembre de 2022). La Corte realizó el estudio de las figuras jurídicas del “arraigo” y de la prisión preventiva, señaló que los hechos tuvieron verificativo en 2006, momento en el que dicha figura se encontraba prevista en nuestro orden legal interno en el Código Federal de Procedimientos Penales promulgado en 1999 y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada promulgada en 1996, ambos ordenamientos legales vigentes en la época en que ocurrieron los hechos. Resulta relevante que esa figura fue modificada normativamente en el año 2008; sin embargo, se incorporó a nuestra Constitución Política. La iniciativa de reforma constitucional fue enviada por el Ejecutivo Federal para garantizar los objetivos del Plan Mérida, por el cual nuestro país recibió apoyo económico y equipo táctico para el combate a la delincuencia organizada. En una primera etapa, del 2008 al 2010, el Congreso asignó unos 1,500 millones de dólares para la compra de equipos, incluidos aviones y helicópteros en apoyo a las fuerzas de seguridad de México, según el Instituto de Investigación de Políticas Públicas del Congreso de los Estados Unidos, el Congressional Research Service (CRS). Y aunque no se dirigieron operaciones conjuntas de ningún tipo, se asistió en la lucha contra el narcotráfico, seguridad fronteriza, seguridad pública, fortalecimiento de las instituciones y apoyo e inteligencia (Quintana, 2021: 1). Asimismo, analizó la figura de la “prisión preventiva”, prevista en el Código Federal de Procedimientos Penales, aplicada a las víctimas; y a partir de 2011, fue incorporada la figura de la prisión preventiva oficiosa a la Constitución Política de México.
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