Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 159 impida a los bloques parlamentarios legislar en retroceso o perjuicio de los derechos humanos, lo cual contraviene las normas internacionales en esta materia. Reconociendo la labor crucial que realizan los parlamentos para, entre otras cosas, convertir los compromisos internacionales en políticas y leyes nacionales, contribuyendo así a que cada Estado Miembro de las Naciones Unidas cumpla sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos y a consolidar el estado de derecho (ONU, Resolución 22/15, 2013). El problema radica en la concepción tradicional que las normas constitucionales no pueden ser antagónicas entre sí debido a su fines teleológicos Sin embargo, recordemos que las políticas públicas son la respuesta a compromisos políticos del gobierno en turno y que la aprobación de reforma por mayoría parlamentaria, no obedece a una metodología restrictiva a tal actividad, pasando por alto los estándares internacionales que promueven la función legislativa en un margen de armonización de los derechos humanos. El Consejo Interparlamentario hace un llamamiento a todos los parlamentos y a sus miembros para que adopten medidas en el nivel nacional encaminadas a velar porque se promulgue una base legislativa y porque las disposiciones de las leyes y los reglamentos nacionales se armonicen con las normas y los criterios contenidos en estos instrumentos (internacionales) con miras a su aplicación plena (ONU, Resolución, septiembre 1997, párrafo 3 ii). En el desarrollo del presente ensayo, me referiré a los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mi opinión con respecto a la imperiosa necesidad de revisión por el Tribunal Constitucional de las reformas constitucionales cuando estas afecten derechos humanos. El juez constitucional se considera una garantía para la tutela de los derechos y las posiciones subjetivas que la carta constitucional reconoce a las personas individuales, a los grupos y a las estructuras organizadas de la sociedad. SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTRO VS. MÉXICO Y LOS RETOS DEL ESTADO PARA SU CUMPLIMIENTO El 7 de noviembre del año próximo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en contra de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal y a las garantías judiciales y la protección judicial. Los hechos denunciados por las víctimas: Sobre la detención, la privación de libertad, y el proceso penal en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López. Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-

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