158 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 tal, se constituyen por ese hecho en Ley Suprema de la Unión y cumplen con la teleología de la misma, por lo que no atentan contra su espíritu. No obstante dicho criterio, el entonces ministro presidente, en su visita al penal de Santa Martha (Zaldívar, 2022) refirió: En México hay un abuso de la prisión preventiva, es un tema que debemos de revisar. La figura de prisión preventiva debe de ser excepcional, cuando hay un riesgo de que se pueda fugar de la justicia la persona que se va a vincular a proceso, o que destruya pruebas, entre lo cual se incluye poner en riesgo a víctimas o testigos, ahí se justifica la prisión preventiva oficiosa (Diario, 11 de mayo de 2022). Sólo en nuestro país se consienten actos autoritarios como la aprobación por mayoría de votos de los legisladores del Congreso de la Unión, la reforma constitucional de contenido inconvencional, violatoria de derechos humanos y de incumplimiento de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. A pesar de que dichos actos de corte inconvencional han sido advertidos por operadores del poder judicial de la federación, en particular por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes tienen a su cargo el control jurisdiccional y las autoridades que realizan funciones del Estado están obligadas por mandato constitucional a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En tanto, el poder legislativo, en su función de reformar y adicionar la Constitución, ¿qué medio de control de convencionalidad utiliza para garantizar el espíritu de la Constitución cuando afecta derechos fundamentales? La importancia del ejercicio pleno de los derechos fundamentales, su garantía y el contrapeso a los actos del poder público, como principio de justicia, extienden su alcance a la propia actividad legislativa; y valora también el principio de separación de poderes o funciones que realiza el Estado, entre una pluralidad de órganos diversos, recíprocamente equipados e independientes entre ellos. No obstante, debemos tener presente que todo acto de autoridad es susceptible de ser revisado por un órgano jurisdiccional cuando vulnere derechos humanos, pues de no hacerlo, se convertirían en actos arbitrarios o abusos del poder público. De ahí la importancia de la creación de Tribunales Constitucionales. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los criterios sustentados, ha determinado que la reforma a la Constitución es un acto de un poder soberano por así señalarlo la propia norma constitucional y son actos que no pueden ser revisados por el poder judicial, aun cuando este tiene atribuciones de Tribunal Constitucional. La razón de cuestionar si las reformas a la Constitución deben ser revisadas por un órgano jurisdiccional, obedece a que de manera sistemática y reiterada se hacen reformas a todo el cuerpo normativo de la Ley Suprema de nuestro país, y que en algunos casos puntuales restringen los derechos humanos, sin que exista un mecanismo reglamentario tanto de forma interior en el Congreso de la Unión como garantía procesal de derecho interno que
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3