DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 157 El objetivo es disminuir la incidencia en la comisión de algunas conductas delictivas altamente lesivas hacia las víctimas o bien para las instituciones, así como atender de manera eficaz los problemas de impunidad e inseguridad en los que está inmerso el pueblo y el Estado mexicano (Cámara de Diputados LXV Legislatura. Boletín. 19 febrero de 2019). Esta reforma constitucional incrementó el equívocamente denominado catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; además de los ya previstos en el numeral en comento; el abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo a casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos del uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. De acuerdo al proceso de reforma a la Constitución, una vez aprobada por las cámaras de senadores y diputados, se envía a las legislaturas de las entidades federativas para su análisis y aprobación; la norma fundamental únicamente requiere los votos de mayoría simple; consecuencia de ello, fue aprobada por 20 legislaturas estatales. En tanto que la posibilidad remota de rechazar las reformas por estimarlas inconvencionales, se hace nula; ello en razón de los acuerdos políticos del partido en el poder y de los compromisos generados, lo que se denomina de forma coloquial “cabildeo”. La incapacidad del Estado de generar políticas públicas eficientes para contrarrestar la incidencia delictiva, así como la eficiente procuración y administración de justicia a todas aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad, en espera que se emita una sentencia y, sobre todo, que se repare el daño a las víctimas de forma integral; no son el objetivo principal de la legislatura actual, ni la implementación de políticas públicas que logren despresurizar los centros de reinserción social, ya que no existe un programa de carácter nacional para inhibir la alta incidencia en la comisión de delitos. La pregunta es ¿quién anula las reformas inconvencionales de los legisladores en ejercicio de sus facultades? Cabe hacer notar que en la experiencia de otros países, el poder judicial —en particular el Tribunal Constitucional— es el contrapeso a los actos arbitrarios y excesivos del poder reformador. En el nuestro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación que actúa como Tribunal Constitucional, ha señalado en reiteradas ocasiones su criterio con respecto a que los actos mediante los cuales se reforma la Constitución, no pueden ser revisados. Lo anterior, en atención a que son facultades constitucionales a un poder investido de soberanía nacional. Además, que las reformas a la Constitución no pueden entenderse de carácter inconstitucional, puesto que al incorporarse al texto de la norma fundamen-
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