DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 155 de forma excepcional cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Contrario a los principios constitucionales que rigen el proceso penal, también se incluye en su texto la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos y formuló un catálogo para tal efecto. Lo cual muestra de forma clara que no se trata de antinomias constitucionales, como algunos autores refieren, sino de verdaderas colisiones de la norma fundamental con los tratados internacionales; lo cual no se encuentra en armonía con los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tal como se lee en el caso Tibi vs. Ecuador. El artículo 7.5 de la Convención dispone que la detención de una persona sea sometida sin demora a revisión judicial, como medio de control idóneo para evitar las capturas arbitrarias e ilegales. El control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad e ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario, y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia (CoIDH, Caso Tibi vs. Ecuador, sentencia 7 septiembre 2004, No. 114). A más de quince años de implementada la reforma en materia penal, y aun cuando los legisladores recibieron las observaciones de organismos internacionales, respecto de las violaciones que implica incrementar el listado de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, en el año 2019 se aprobó dicha reforma. Artículo 19 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos del uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así
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