154 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 órgano jurisdiccional de control de convencionalidad. Sin embargo, los criterios sustentados por el máximo tribunal han sido en sentido negativo, bajo el argumento de que la Constitución no es una ley secundaria y, por lo tanto, no le es aplicable el medio de control propuesto. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA EJERCER EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O RESPECTO DEL CONTENIDO DE LAS REFORMAS RELATIVAS. (SCJN. Tesis P.IV/2009. Abril 2009). El criterio sostenido por la Suprema Corte es que no existe una vía idónea para impugnar las reformas a la Constitución, en atención a que una vez que dichas reformas se incorporan al texto fundamental y en consecuencia se rige por el principio de supremacía constitucional que impone el reconocimiento de límites implícitos formales del procedimiento de reforma. En este sentido, se ha pronunciado respecto de la improcedencia del Juicio de Amparo, para impugnar reformas a la Constitución, ya que ha establecido que, a partir de considerar acto de autoridad en términos de la Ley de Amparo, únicamente el proceso reformatorio, no así el contenido de dicha reforma; en atención de que se trata de un poder al que se le ha depositado la soberanía nacional. “PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL (SCJN. Tesis P./J.39/2002. Septiembre 2002). En consecuencia, esperar que los diputados y senadores se abstengan motu proprio de aprobar reformas o adiciones constitucionales, en que se restrinjan o vulneren derechos fundamentales, ya sea en los reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales, no se advierte promisorio. Muestra de lo anterior fue la reforma constitucional de 2019, en que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 20 de febrero del año en cita, en su debate del proyecto de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, señaló que tanto la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, manifestaron su preocupación por las iniciativas en referencia, señalando: Además de debilitar diversos derechos y garantías, resultarían contrarias a las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifestó su rechazo frente a estas iniciativas al considerar, entre otras cuestiones, que: “implicarían una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social […] ni al principio de presunción de inocencia” (CIDH, Comunicado, 2019). Es imperioso recordar la reforma en materia penal de junio de 2008, consecuencia de la presión internacional, por innumerables violaciones al debido proceso y otras violaciones a derechos humanos en materia penal, en que se estableció el sistema penal acusatorio, señalando el propio artículo 19 constitucional que la prisión preventiva como medida cautelar, se aplicará
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