Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 153 tados. Sin embargo, existen grandes contradicciones por cuanto hace a la restricción del derecho a la libertad y presunción de inocencia, tratándose de delitos graves y delincuencia organizada. Es de advertir que la presente iniciativa parte de un tratamiento diferenciado entre los delitos graves y aquéllos considerados como delincuencia organizada. En estos últimos, se propone conceder al Ministerio Público mayores herramientas de investigación que puedan ser implementadas con la premura que estos casos requieren. El gobierno de México es enfático en reiterar su compromiso de enfrentar el crimen organizado con todas las fortalezas del Estado, con permanencia y efectividad. Esta reforma es fundamental para lograr ese objetivo (Gamboa, 2007: 4). La problemática que se observa en las reformas a la Constitución, específicamente en materia de derechos humanos, es convertir prácticamente en códigos de procedimientos o leyes reglamentarias, lo que en derecho constitucional procesal deben ser principios bajo los cuales se irán desarrollando las leyes sustantivas secundarias y, finalmente, su aplicación mediante leyes procesales. Nos podemos preguntar si existe una ley, reglamento o manual de procedimientos, a través del cual se prohíba a los legisladores hacer reformas en materia de derechos humanos que sean inconvencionales, es decir, contrarias a la protección de derechos fundamentales previstos en tratados internacionales firmados y ratificados por México; los cuales, de conformidad con el propio texto constitucional, son la Ley Suprema de toda la Unión. La respuesta a esta interrogante es negativa: los legisladores del Congreso de la Unión pueden aprobar reformas que vulneran derechos humanos, ya que sus decisiones no pueden ser impugnadas por medio de control legal alguno. En este sentido, Fix-Zamudio y Valencia (2016) señalan: En el texto de la ley suprema las limitaciones pueden ser sustanciales, dan origen a las cláusulas “pétreas” o “intangibles”, ciertas normas constitucionales no pueden ser cambiadas por el poder de reforma. Estos límites también pueden ser implícitos. En México, no existen estas restricciones porque no hay rigideces sustanciales o materiales en nuestra carta magna que afecten al órgano reformador. Ahora nos ocuparemos de identificar el criterio de la Suprema Corte de Justicia respecto al tema que nos ocupa. En principio, se debe tener presente que el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país también actúa como Tribunal de Constitucionalidad de acuerdo al artículo 105 constitucionalidad, es competente para conocer de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. En este sentido, se han intentado diferentes vías de medio de control constitucional, a efecto que la Suprema Corte erigida en Tribunal Constitucional asuma el papel que por disposición de la Ley Suprema le concede como

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