Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

152 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 De acuerdo con los teóricos, nuestra Constitución es de corte rígido, ya que permite su reforma o adición siguiendo el procedimiento previsto expresamente en la propia norma fundamental, el cual requiere el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes y que, además, sean aprobadas por una mayoría simple de las legislaturas de las entidades federativas. Bajo esta permisibilidad y requisitos de reforma constitucional, la legislatura en turno aprueba un sinfín de reformas en múltiples materias, que no cumplen el requisito para elevarse a rango constitucional, puesto que no se trata de principios de los cuales se deriva la estructura piramidal legislativa. No obstante, es una práctica común que se eleven a rango constitucional todos aquellos temas en los que el Ejecutivo federal está interesado, esto con la finalidad de evitar que la Corte entre al estudio de su inconvencionalidad. Valadés refiere: “Quizá el problema más evidente del texto constitucional sea el incremento constante en su extensión, alcanzando dimensiones de disposiciones propiamente reglamentarias” (2016: 12). En efecto, cada legislatura ha hecho diversidad de reformas a la Constitución a casi todos los artículos pero, en particular, las últimas reformas constitucionales han sido restricciones a los derechos humanos que devienen en inconvencionales; en la actualidad existen reformas que afectan o reducen derechos fundamentales. De forma específica y atendiendo a la naturaleza de este ensayo por su íntima relación con el cumplimiento de la sentencia Tzomplaxtle Tecpile, la reforma al artículo 19 constitucional que amplía el catálogo o listado de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Es importante señalar que la reforma constitucional en materia penal de 2008, introduce el sistema penal acusatorio, el cual promete ser la solución al deteriorado sistema inquisitivo mixto por las extensas denuncias de violaciones a derechos humanos de las personas procesadas. La elección presidencial de 2006, en la que Felipe Calderón Hinojosa fue el candidato ganador, estuvo rodeada de señalamientos en que se discutía su legitimidad por el margen de la votación. En este sentido, su plan de gobierno federal tuvo como objetivo principal el combate frontal a la delincuencia organizada. En 2007, Calderón pidió mayor cooperación con Estados Unidos para luchar contra la delincuencia organizada y en respuesta se impulsó la Iniciativa Mérida, un paquete de proyectos de asistencia antidrogas y para fortalecer el Estado de derecho en México que entró oficialmente en marcha en 2008 (Quintana, 2021: 1). A efecto de llevar a cabo los objetivos del Plan Mérida, Felipe Calderón envió varias iniciativas de reforma en materia penal, entre ellas a los artículos 16, 18 y 20 constitucionales, entre otros; en esta ocasión se priorizará el contenido del diverso 16 por contener disposiciones respecto a la prisión preventiva y el arraigo; así como introducir el término de delitos graves. La exposición de motivos hace referencia a la necesidad de armonizar el modelo de justicia con los instrumentos internacionales de los que México es parte y dar la misma relevancia a los derechos de las víctimas y los impu-

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