Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 151 Así, el poder legislativo, también denominado de forma incorrecta Constituyente Permanente, tiene la facultad de reformar o adicionar la Constitución vigente a partir de 1917: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México (Const. Art. 135. 5 de febrero de 1917. Méx.). Algunos de los cuestionamientos expuestos en este ensayo son determinar: ¿Qué órgano del Estado mexicano tiene competencia para anular reformas constitucionales, cuando estas vulneran derechos fundamentales? ¿Quién realiza el control de Convencionalidad que nuestro país está obligado a ejercer, incorporado al derecho interno, en cumplimiento de una sentencia condenatoria de la Corte Interamericana? Si bien es cierto que los legisladores del Congreso de la Unión gozan de legitimidad para ejercer sus funciones de aprobar leyes en materia federal, y en particular reformar o adicionar la Constitución; también lo es que los diputados y senadores son mujeres y hombres de diferentes partidos políticos, diversos niveles de formación académica y cultural; falibles de sucumbir a sus intereses o compromisos personales o partidarios con el gobierno en turno, que actúan en beneficio de las políticas públicas a capricho del Ejecutivo federal. Destacando que las decisiones de las mayorías no siempre representan la solución de nuestra realidad social y que pueden incumplir estándares internacionales en materia de seguridad pública y justicia penal. Y ante tales reformas que afectan derechos fundamentales, las personas que resienten la vulneración en sus derechos fundamentales, ¿qué garantía o mecanismo procesal de protección a esos derechos pueden ejercer? Lo anterior como consecuencia de la teleología que el Estado Democrático Constitucional de Derecho, y su división de poderes, tiene en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. En este tenor, hemos indicado que nuestra Constitución en su artículo 1º, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, bajo el principio de progresividad. Esto es, las reformas o adiciones a la Constitución deben hacerse siempre para el desarrollo de los derechos humanos; es decir, incluir o considerar aquellos que están reconocidos en instrumentos o tratados internacionales, pero bajo ninguna circunstancia en su perjuicio, restricción, retroceso o vulneración. Con respecto a la soberanía popular, Häberle (2010) afirma “que no debe concebirse como competencia para la arbitrariedad ni como magnitud mística que está sobre los ciudadanos sino como una fórmula que debe representar la unión renovada de manera constante de la voluntad y responsabilidad pública del pueblo” (2010: 111).

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