Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

150 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 La resolución de la Suprema Corte, a efecto de armonizar los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por México, en términos del artículo 133 de la Constitución, determinó que una vez que los tratados reúnen los extremos a los que se refiere el artículo en comento, los derechos humanos que no se encuentren reconocidos en nuestro derecho interno, atendiendo al principio pro-persona, forman parte del orden constitucional. Ante el escenario de que un derecho humano contenido en un tratado internacional del que México sea parte no esté previsto en una norma constitucional, la propia Constitución en su artículo 1º contempla la posibilidad de que su contenido se incorpore al conjunto de derechos que gozarán todas las personas y que tendrán que respetar y garantizar todas las autoridades y, conforme a los cuales, deberán interpretarse los actos jurídicos tanto de autoridades como de particulares a efecto de que sean armónicos y coherentes con dichos contenidos fundamentales (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 52). Sin embargo, considero que la parte medular de la resolución señaló que los criterios emanados de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan vinculantes para los jueces nacionales, con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio, puesto que otorgan contenido a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No obstante lo anterior, la aplicación deberá hacerse en términos de colaboración y no contradicción con la jurisprudencia nacional, atendiendo en todo momento al principio pro persona. Y esto es así, porque en su primer análisis consideró que el contenido de los tratados en materia de derechos humanos que reconocen derechos no contenidos en nuestro orden constitucional, se integran a la propia norma suprema sin establecer jerarquías, por lo que al limitar un derecho humano como lo es el arraigo, debe atenderse a esta restricción y prevalecer, ya que su fuente es la norma suprema del país y que en todo caso se considera antinomia respecto de la cual el máximo tribunal puede pronunciarse. Consecuencia de lo anterior, queda pendiente el criterio de la Corte en su análisis para armonizar el contenido de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que se prohíbe la restricción a un derecho humano como el arraigo y lo previsto por nuestra norma fundamental para evitar dicha colisión. PROCESO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO Y VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS El Estado Democrático Constitucional de Derecho prevé la división de poderes o funciones; en nuestro país se ha denominado poder ejecutivo, legislativo y judicial; de acuerdo con la norma constitucional, son independientes puesto que no puede recaer en una sola persona más de una función de forma simultánea y, a decir de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los “poderes soberanos”.

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