Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 149 la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 57). Asimismo, señaló: “que las relaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana deben entenderse en términos de cooperación y colaboración” (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 58). A efecto de normar criterios con respecto a la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los casos que México no haya sido parte, a cargo de los jueces nacionales, estableció los siguientes lineamientos: a) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; b) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y c) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 64). Finalmente, el Pleno de la Corte emitió jurisprudencia con respecto a la contradicción de tesis que se ha venido invocando, bajo el rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBEESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 64). En tanto que la contradicción respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cuando México no sea parte, el máximo tribunal dilucidó el tema determinando al respecto “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA” (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 65). La Suprema Corte de Justicia ha construido un criterio inacabado respecto del reconocimiento de derechos humanos en el texto constitucional; esto es, en un primer momento considera que los derechos humanos incorporados en los tratados internacionales y que favorezcan en la protección de derechos humanos tendrán aplicación preferente por el principio pro persona, y en otro momento señala que cuando exista una restricción a un derecho humano previsto en la Constitución, tendrá aplicación dicha restricción por tratarse de una disposición constitucional de carácter interno y por ser la ley suprema de nuestro país debe reconocerse de forma preferente.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3