148 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 Cabe destacar que el estudio se realizó diferenciando la trascendencia del contenido del artículo 1º constitucional reformado el 10 de junio de 2011, al respecto refirió: Es de gran importancia que las nuevas figuras incorporadas en la Constitución se estudien con un enfoque de derechos humanos y con interpretaciones propias del nuevo paradigma constitucional, buscando así el efecto útil de la reforma, con el afán de optimizar y potencializar las reformas constitucionales sin perder de vista su objetivo principal: la tutela efectiva de los derechos humanos de las personas (SCJN. Contradicción Tesis 293/2011: 32). En ella se ponderó la relevancia de incorporar en el texto constitucional derechos humanos cuya fuente puede ser la Constitución o un instrumento internacional, y que estos no contraríen las normas constitucionales y particularmente que no afecten los derechos humanos previstos en la Constitución y en otros tratados internacionales; ya que aquellos colocan a la persona como el centro de tutela y protección; y estas normas constituyen el conjunto normativo del Estado mexicano. La Corte armonizó los criterios precedentes emitidos antes de la reforma constitucional con la herramienta interpretativa del principio pro-persona: El cual obliga a que la interpretación de los derechos humanos se desarrolle favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia. Este principio constituye un criterio hermenéutico propio de la interpretación de los derechos humanos que busca, principalmente, resolver los casos de duda que puedan enfrentar los operadores jurídicos frente a la eventual multiplicidad de normas –e interpretaciones disponibles de las mismas– que resulten aplicables respecto de un mismo derecho (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 35). Por otra parte, el Pleno determinó que por cuanto hace al valor de los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe entender de acuerdo a la naturaleza de las resoluciones y los fines de la doctrina jurisprudencial de dicho tribunal: Cada pronunciamiento del tribunal interamericano se integra a la doctrina jurisprudencial interamericana, cuya fuerza vinculante debe entenderse en clave de progresividad, es decir, como un estándar mínimo que debe ser recibido por los Estados que hayan reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana para ser aplicados directamente, en forma armónica con la jurisprudencia nacional, o para ser desarrollados o ampliados mediante jurisprudencia que resulte más favorecedora para las personas (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 56). El Pleno determinó que el Estado mexicano reconoce la fuerza vinculante de los criterios interpretativos contenidos en sentencias interamericanas para los jueces nacionales cuando resulte más favorable, de acuerdo al principio pro persona, aun cuando México no haya sido parte, observando en sus resoluciones un estándar mínimo. Lo anterior a partir de considerar: “que
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