Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 147 Considerada también como resolución emblemática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sentó las directrices del cumplimiento de una sentencia en contra del Estado mexicano en materia de derechos humanos, el Pleno reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como inobjetable, la obligatoriedad de sus resoluciones, a cargo de todos los órganos del Estado, en particular el carácter vinculante para el Poder Judicial de los criterios contenidos en dicha sentencia. Así como la prohibición que el fuero militar realice actos que vulneren derechos humanos de civiles. Criterios que propiciaron reformas trascendentales en las leyes secundarias, como primer intento de armonización con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos. No obstante lo anterior, la Suprema Corte fue muy puntual en señalar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa a las sentencias en donde México no sea parte, sólo tendrán criterio orientador en las decisiones de los jueces, siempre que sea lo más favorecedor a la persona en términos del artículo 1º constitucional reformado en dicha temporalidad. El 29 de junio de 2011, se registró el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 923/2011, respecto de las sustentadas por: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, señaló que “cuando se trate de un conflicto que verse sobre derechos humanos, los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Mexicano, deben ubicarse propiamente a nivel de la Constitución”, de tal posicionamiento derivó la siguiente tesis: “TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO” y el criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivado de la tesis “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” establecida por el Tribunal Pleno, los tratados internacionales en materia de derechos humanos se ubicaban jerárquicamente por debajo de la Constitución (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 15). De acuerdo con el enfoque metodológico empleado por el Pleno, primero abordó el análisis relativo al nivel jerárquico que ocupan los tratados internacionales conforme al mandato constitucional, en la delimitación de su argumento enfatizó que el estudio se hizo en términos de la recién reforma constitucional incluidas en el artículo 1º; así, se consideraron los instrumentos internacionales no exclusivos de derechos humanos, pero que contienen el reconocimiento o protección de las personas. “Concluyó que los derechos humanos reconocidos en la Constitución no se relacionan entre sí en términos jerárquicos” (SCJN. CONTRADICCIÓN TESIS 293/2011: 30).

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