Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

146 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 a) conducir eficazmente con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación, y en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar eficazmente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. b) continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos mortales. c) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia; d) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos (CIDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, Supervisión Cumplimiento de Sentencia, 2011, C: 19). Una vez establecida la competencia de nuestro máximo tribunal para pronunciarse con respecto a las eventuales obligaciones a cargo del máximo órgano jurisdiccional, derivadas de la sentencia internacional, se inició el expediente varios 912/2010, y en Pleno el 14 de julio de 2011 emitió una serie de criterios, a través de los cuales hizo frente al problema de cómo dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Internacional: 1. El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sujeción del Estado mexicano a su jurisdicción como un hecho inobjetable. 2. Las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia. 3. El resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte, tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once. 4. El fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles (SCJN. EXP. VARIOS 912/2010: 42).

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