Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 145 274. Debe concluirse que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios. En este sentido, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar. 275. Las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares tienen derecho a que tales violaciones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia. La importancia del sujeto pasivo trasciende la esfera del ámbito militar, ya que se encuentran involucrados bienes jurídicos propios del régimen ordinario. 277. En el presente caso, no cabe duda que la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, en las que participaron agentes militares, no guardan relación con la disciplina castrense. De dichas conductas han resultado afectados bienes jurídicos tales como la vida, la integridad personal, la libertad personal y el reconocimiento de la personalidad jurídica del señor Rosendo Radilla Pacheco (CoIDH Caso Rosendo Radilla vs. México, 2009, párrs. 274, 275, 277). México, a efecto de dar cumplimiento parcial a los resolutivos, hizo la publicación el 9 de febrero de 2010, en el Diario Oficial de la Federación: El Acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos 1 a 7, 52 a 66 y 114 a 358 de la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos (DOF, 4 octubre 2011). Ante esta publicación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 27 de mayo de 2010 abrió el denominado expediente “varios 489/2010” y actuando en Pleno determinó el 7 de septiembre de 2010: “Debe emitirse una declaratoria acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos” (DOF, 4 de octubre 2011). En cumplimiento a dicha resolución, por auto de 15 de octubre de 2010, el expediente fue turnado a la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de sentencia en el expediente “varios 912/2010”. En tanto, el 19 de mayo de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia, mediante la cual requirió al Estado mexicano que adoptara todas las medidas necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, entre los más relevantes: 1. Requerir a los Estados Unidos Mexicanos que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo, a saber:

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