Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

144 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica, conocida también como “Pacto de San José de Costa Rica”. La celebración de tratados internacionales mediante los cuales el Estado mexicano asume obligaciones de carácter supranacional, encuentra su fundamento en nuestro derecho interno en el artículo 133 constitucional, el cual indica que es facultad del presidente de la República suscribirlos y, una vez ratificados por el senado, forman la Ley Suprema de toda la Unión. El cumplimiento de las obligaciones que a nivel internacional asumen los países que suscriben y ratifican tratados, convenios y acuerdos, aun cuando el derecho interno entre en conflicto con las disposiciones del propio tratado, quedan específicamente determinadas en un instrumento de carácter internacional: “Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado” (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Art. 27, 27 de enero de 1980). En este sentido, nuestro país ha suscrito y ratificado diferentes tratados y convenios tanto en el orden mundial y regional en diferentes materias, tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada el 2 de marzo de 1981, la cual prevé la jurisdicción de la Corte Interamericana y la obligación del cumplimiento de sus resoluciones: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo (Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 67, 22 noviembre 1977). El primer desafío metodológico que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que resolver, con respecto a la competencia de la Corte Interamericana, fue el cumplimiento de la sentencia condenatoria pronunciada el 23 de noviembre de 2009, en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México; por la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco por parte de las fuerzas armadas, así como la falta de investigación y sanción de las personas responsables. La CIDH concluyó en 2005 que 31 años de ineficacia de los recursos internos justificaban la intervención de la corte regional en la materia. Pasaron entonces, en total, 35 años para que finalmente se condenara al Estado mexicano por uno de los cientos de casos de impunidad, dolor e injusticia de aquella época (Gutiérrez, 2010: 82). Resolución paradigmática para México en su cumplimiento parcial; entre otros temas, se anuló la competencia del fuero militar para conocer de delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas cuando estuviera involucrado un civil.

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