Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 143 ALCANCES DEL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL CASO TZOMPLAXTLE TECPILE Y OTRO VS. MÉXICO, DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS María Wendolyn Marroquín Melo1 Resumen: El Estado mexicano ha sido condenado a través de 11 sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la sujeción a su jurisdicción. La mayor parte de las sentencias se han ocupado del estudio de violaciones de derechos humanos en materia penal. El presente ensayo tiene como objetivo explorar los posibles alcances de cumplimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la sentencia del Caso Tzomplaxtle Tecpile y otro vs. México, con respecto de la supresión del arraigo y la prisión preventiva oficiosa para armonizar el derecho interno con la Convención Americana sobre los derechos humanos. El dilema consiste en que las figuras inconvencionales no sólo se encuentran previstas en leyes secundarias sino que han sido incorporadas al texto constitucional, de ahí que los criterios vigentes en nuestro máximo tribunal resiste ejercer control de convencionalidad a las reformas constitucionales, por considerar que emanan del Constituyente permanente y en consecuencia del poder soberano. A partir de que la Corte ha señalado que las sentencias del tribunal supranacional deben cumplirse de forma obligatoria, se exploran las posibles fórmulas jurídicas mediante las cuales se podría dar cumplimiento total a los términos de la sentencia, lo cual traería como consecuencia un cambio de paradigma en los criterios sustentados por el máximo tribunal. Palabras clave: arraigo, prisión preventiva oficiosa, inconvencionalidad, reforma constitucional, tratados internacionales MÉXICO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El Estado mexicano reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 1999, esto en virtud de que el 24 de marzo de 1981 1 Licenciada en Derecho egresada de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, maestrante en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana Puebla; especialista en Sistema Penal Acusatorio de UNODC, México; capacitadora del Sistema Penal Acusatorio, Actuación del Policía Primer Respondiente en la Academia Ignacio Zaragoza.

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