Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 129 identifican con la heteronorma y con el estereotipo social de la masculinidad dominante, para con ello implementar medidas tendientes a su inclusión efectiva. Si bien no es tarea de este ensayo analizar el conjunto del Tren Maya desde la perspectiva de género, es necesario evaluar hasta qué punto las autoridades encargadas de la consulta dieron cuenta de los detalles del proyecto en todas las dimensiones y áreas que involucra, desde la perspectiva de género, ya que una de las características esenciales de una primera etapa de la consulta indígena es el acceso completo a todo el proyecto. Evaluar el Tren Maya más allá de la construcción de una infraestructura ferroviaria es fundamental, ya que el tren es apenas un elemento articulador de toda una transformación económica, política, social y cultural de la región SurSureste del país, la cual tendrá impactos fundamentales en el papel social de las mujeres de la región y en toda una serie de fenómenos sociales, culturales y económicos asociados al género como la violencia, la división del trabajo, las labores de cuidado, la vida comunitaria, las economías criminales, entre otros. Los documentos oficiales que utilizamos para realizar este análisis hacen referencia a la división sexo-genérica dominante, hombre-mujer, lo cual resulta excluyente de otras identidades que no se autoidentifican con la heteronorma, que representa ya un criterio problemático por ser excluyente. Con base en lo anterior, en nuestro análisis haremos referencia a los sujetos hombre-mujer, sin que por ello estemos de acuerdo en que esta forma de agrupar e identificar socialmente a las personas, sirva para negar o invisibilizar la multiplicidad de identidades existentes. 1. El marco jurídico de la convocatoria y la perspectiva de género Resulta interesante comenzar reflexionando sobre el protocolo de la consulta indígena del proyecto Tren Maya (Segob et al., 2019a), que fue el instrumento jurídico con el que desde el punto de vista gubernamental inició el proceso de consulta en su fase de preparación. Dentro del marco jurídico que los autores del protocolo señalaron, el que tienen una lectura evidente y explícita acerca de la perspectiva de género, es el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su apartado B, fracción V, señala: “Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo… y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria”. En un segundo orden de importancia, también se pueden relacionar con la perspectiva de género el artículo 1 de la CPEUM y el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, citados en el protocolo. Pero donde el documento es explícito en abordar el papel de hombres y mujeres, es en uno de los principios de la consulta titulado “Igualdad entre hombres y mujeres”, que textualmente indica: Bajo este principio, se debe incluir el enfoque que permita la participación de las mujeres indígenas. Para ello, se convocará por igual a hombres y mujeres que, conforme a sus sistemas normativos, pertenezcan a comunidades susceptibles de ser afectadas. A todas las personas se respetará su derecho de participación y decisión, sin presiones ni distingos de ningún tipo y

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