128 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 seguridad nacional. Este complejo escenario, en parte, explica los escasos estudios sobre este megaproyecto. Además, si el respeto a los derechos indígenas ha sido un tema infravalorado por el poder ejecutivo y judicial, y por los grandes medios de comunicación, la participación política de las mujeres indígenas en este proceso ha sido un tema aún más soslayado en el debate público y, por lo tanto, merece reposicionarse. Las razones que impugnan la consulta y el Tren, y que hasta el día de hoy el sistema jurídico mexicano no ha respondido, debemos seguirlas construyendo y enriqueciendo. No se trata de acumular argumentos para exclusivamente debatir con un sistema judicial que es parte del poder estatal, sino de crear argumentación que logre movilizar la conciencia. Muchos analistas han señalado que no faltan argumentos jurídicos que demuestren las profundas violaciones que cometió el Estado mexicano al realizar su consulta, pero lo que falta es una fuerza social significativa que sea capaz de verlos, comprenderlos y activarse en función de ellos. Giovana Gasparello (2020) realizó un análisis muy completo de las distintas violaciones cometidas durante la consulta indígena de 2019, colocando en el centro del debate la violación al derecho a la autonomía indígena. Además, señaló que la consulta indígena es apenas una herramienta defensiva, mucho más limitada que las acciones afirmativas propias de la autonomía Aun así, nos parece necesario complementar la valoración de la consulta indígena desde la perspectiva de género, porque a través de este enfoque podemos observar de manera específica hasta dónde el gobierno de la autonombrada Cuarta Transformación acepta, normaliza e invisibiliza la exclusión de las mujeres indígenas en la toma de decisiones. Sin un enfoque que reconozca la participación marginal de las mujeres indígenas, y por extensión de las personas indígenas no encuadradas en la heteronormatividad, corremos el riesgo de mirar los procesos políticos obviando la remarcada desigualdad que pesa sobre algunos sectores de las comunidades indígenas. Esto es relevante, ya que la exclusión de las mujeres en la toma de decisiones no es producto únicamente de la inercia del sistema patriarcal, sino que está vinculada con la reconfiguración social de las comunidades indígenas que se verán incorporadas de manera forzada a una economía de turismo masivo, servicios o cuidados, que demandará de ellas nuevos patrones de conducta dentro de una reconfigurada jerarquía social, donde se puede prever que una vez más ocupen las posiciones más subordinadas (Gasparello, 2021). Las fuentes principales que se utilizaron para este ensayo son los documentos oficiales relativos a la consulta indígena; protocolo, convocatoria y actas de las asambleas informativas y deliberativas, publicados en la página web del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), así como fuentes periodísticas y académicas que dan cuenta del Tren Maya. II. CONSULTA INDÍGENA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO Desde nuestro punto de vista, analizar la consulta indígena del Tren Maya desde la perspectiva de género significa evaluar si las autoridades responsables de realizarla tomaron en cuenta en su diseño y planificación, criterios que reconocieran la desigualdad social, histórica y presente, en que se encuentran las mujeres indígenas y aquellas personas indígenas que no se
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