Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 127 que pretenden dar confianza a los inversionistas, bancos y empresas que se pretende involucrar. El mensaje era: ¡el proyecto va porque va! El ritmo al que se impuso el megaproyecto fue vertiginoso. Un año y medio después de estar funcionando todo este aparato político, mediático y discursivo, se realizó una consulta organizada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Gobernación, los días 14 y 15 de diciembre de 2019, en quince asambleas regionales en los cinco estados que involucra el Tren Maya. En el discurso oficial se cumplía así con los estándares internacionales en materia de consulta indígena, establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos jurídicos internacionales. Los resultados fueron dados a conocer por el gobierno como una aprobación unánime del proyecto. Más aún, el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) calificó la consulta como un proceso inédito y hasta ejemplar para todos aquellos países que han suscrito el Convenio 169 (Obrador, 2019). En la evaluación oficial de la consulta se omitió cualquier referencia específica sobre la participación de las mujeres, a pesar de que en prácticamente todas las actas de las asambleas informativas y consultivas se realizó un registro que daba cuenta de su nivel de participación. Desde las organizaciones y comunidades indígenas mayas que han defendido su derecho a la autonomía y que han explicado ampliamente su oposición al Tren Maya, por todas las afectaciones sociales, culturales, ambientales, alimentarias, entre otras, que les provoca, se impugnó casi de inmediato la validez de la consulta con un juicio de amparo. A través de ese recurso expusieron un análisis detallado de todas las violaciones a los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano que se cometieron durante ese proceso de consulta. Al respecto, vale la pena señalar dos cuestiones: primero, desde el punto de vista del Estado de derecho, el respeto a la autonomía indígena tiene como contenido que el Estado garantice y respete el derecho de los pueblos indígenas a decidir su modo de vida y todo lo que a él se refiere dentro de sus territorios: un mecanismo para ello es la consulta indígena. Segundo, hasta la fecha no se ha dictado una resolución del mencionado juicio de amparo. Por lo tanto, mientras los indígenas esperan, con años de retraso, una primera resolución judicial que dictamine la invalidez jurídica de la consulta del tren presidencial, el gobierno mantiene su objetivo de inaugurar la primera fase del tren para finales de 2023. Los análisis desde diversas áreas del conocimiento sobre la consulta indígena realizada a finales de 2019 siguen siendo pertinentes, a pesar de que el Tren ya se esté construyendo y generando sus primeras afectaciones. No podemos olvidar que apenas tres meses después de que se realizó esta consulta, se reconoció la existencia de la pandemia de COVID-19 en México, lo que incrementó la complejidad de analizar la consulta de manera exhaustiva, entre otras cuestiones por la dificultad de acceder a información oportuna. Además, fue justamente en este periodo de pandemia, cuando el gobierno federal aceleró sus acciones para imponer el Tren Maya. Por último, no podemos obviar los intentos del gobierno de reservar la información relativa a este megaproyecto dado que le dio la calidad de proyecto de

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