Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

116 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 o, mejor dicho, vulneradas por otros sectores de la población; y que, debido a una serie de condiciones particulares no pueden ejercer plenamente sus derechos humanos en razón de su género, su edad, sus condiciones económicas, su etnia, personas con discapacidad o su orientación sexo afectiva. En el caso de la última, las poblaciones lgbtttiq+ son uno de los ejemplos de comunidades vulneradas a partir de la discriminación, sometiéndose a una serie de condicionantes estructurales que atentan contra sus derechos humanos como lo son el derecho a la vida, a la igualdad sustantiva, a la salud, a la seguridad, al libre tránsito, entre otros; derechos humanos que desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas (1945) se colocaron como un catálogo de las garantías dignas y mínimas a las que debían acceder las y los ciudadanos de sus Estados miembro. Para 1948 se promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un instrumento internacional que debía guiar a través de sus treinta artículos los marcos legales de cada nación miembro a fin de instrumentar la garantía de estos derechos humanos para todas las comunidades. Sin embargo, a pesar de que dicho documento fue y sigue representando un marco institucional para la protección de la vida, los intereses políticos y económicos han hecho que posturas negativas como la discriminación, el racismo, la exclusión y la homofobia, entre otros, persistan; no sólo en la sociedad en general, sino en la propia instrumentalización de dichas garantías. Esta declaración encuentra su principal sustento en el principio de igualdad, que no es de extrañar si consideramos que se trató de una respuesta a los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, buscando generar mecanismos para la paz, por lo que los cimientos de estos derechos y principios surgen de debates filosóficos y antropológicos, morales y éticos que buscaron generalizar en un instrumento internacional, lo que significaba garantizar la vida digna, fin último de estos derechos. El principio de igualdad en el que se enmarcan los derechos humanos resulta a partir de una falsedad semántica, ya que si bien asegura que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [...]” (onu, 1948: 2), se trata de una generalización organizacional más que una verdad cultural o biológica. A saber, Rabossi (1990) define el principio de igualdad como una proposición donde: “en todos los aspectos relevantes los seres humanos deben ser considerados y tratados de igual manera, es decir, de una manera uniforme e idéntica, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo” (1990: 176), planteando cuestionamientos sobre su significado. La igualdad no se trata de una condicionante que obligue a una semejanza univoca, sino al reconocimiento abstracto de las diversidades. En ese sentido, parecería que hablar del reconocimiento de las diversidades implica atentar contra la igualdad entre las personas, sin embargo, la problematización puede realizarse desde los aspectos culturales, donde la propia estructura social ofrece una oportunidad para la empatía y la identificación con el otro a través de la suma de habilidades y conocimientos. Empero, al tratarse de una tensión de identificación, tiene el riesgo de segmentar dicho reconocimiento ante características que se contrapongan con las convicciones o morales propias; sucede que el proceso de reconocimiento de las diversidades encuentra dificultades que pueden llegar hasta prácticas discriminatorias.

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