Derechos Humanos / Anuario Edición 2022

108 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 En menos de un año, de 2018 a 2019, en México se pasó de hablar de retirar a las Fuerzas Armadas de las calles, al afianzamiento de la militarización de la seguridad pública mediante un cobijo legal —de hecho constitucional— que no tenía este despliegue17 y, en paralelo, a un avance del rol central que tienen las Fuerzas Armadas en el proyecto político de la autodenominada Cuarta Transformación. Según Arana y Anaya (2020): es relevante entender la militarización como un proceso mediante el cual diversos ámbitos de las funciones primordiales del Estado adquieren lógicas militares, los problemas se observan desde una perspectiva de amenaza o enemigo y se recurre a las dinámicas bélicas para solucionarlos. Así, puede haber militarización directa o indirecta. La primera se presenta cuando las funciones primordiales del Estado —seguridad pública, por ejemplo— son desempeñadas no sólo con lógicas militares, sino con elementos de las Fuerzas Armadas: soldados y marinos realizando tareas de seguridad pública directamente, como parte de su quehacer cotidiano. La militarización indirecta, en cambio, ocurre cuando aun sin un despliegue de cuerpos militares o una vez replegados estos, la lógica militar se impone en tareas de seguridad pública —mando, adscripción, modelo organizacional, adiestramiento y equipamiento, por mencionar algunas—. La militarización, entonces, existe con o sin presencia militar, de allí que resulte ilustrativo el perfil de quienes dirigen una tercera parte de los ministerios de seguridad en el plano subnacional. Lo que tienen en común tanto la militarización directa como la indirecta, es el modo en que se realizan ciertas actividades. Al militarismo, Anaya y Arana (2020) lo definen como: un fenómeno que consiste en la preponderancia del poder militar sobre el poder civil en términos políticos y en donde la esfera castrense influye en la toma de decisiones políticas del Estado más allá de las del sector seguridad y defensa. Lo último sería lo lógico: la incidencia del poder militar en los asuntos que son parte de su naturaleza en vista de la distribución de atribuciones y facultades regulada en la administración pública federal. No así la preeminencia del poder militar sobre el poder civil en decisiones políticas de otra naturaleza. Estas autoras lo sintetizan en una nuez: “Mientras la militarización responde a las preguntas quién (directa) y cómo (indirecta), el militarismo responde ‘quién decide sobre quién’ en el sistema político” (Anaya & Arana, 2020). Sobre el caso mexicano, Cossío (2021) concibe que el militarismo entendido como predominio de lo militar en el gobierno o como la exaltación de las virtudes militares y la escala de valores castrenses en la esfera social, al grado de terminar configurando lo social con estos ideales, no está presente 17 Esto se logró, en primer lugar, con la creación de la Guardia Nacional y, en segundo lugar, con la publicación de un acuerdo presidencial que dispuso del uso de las Fuerzas Armadas para desempeñar tareas de seguridad pública hasta 2024, en espera del desarrollo cabal de dicho cuerpo de seguridad creado en 2019.

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