DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 101 social,6 el conjunto de organizaciones que conforman este colectivo planteó en el informe citado y con miras al relevo presidencial de 2018, las siguientes medidas: 1) reconocer la protesta como un derecho y como un mecanismo de participación y exigibilidad de derechos humanos, transitando hacia un modelo de seguridad ciudadana que garantizara el ejercicio de la protesta con protocolos de concertación y comunicación social; 2) derogar aquellos tipos penales con los que se criminaliza la protesta y se recurre a un uso distorsionado e ilegítimo del derecho para imputar y procesar a personas manifestantes, entre ellos, los de ultrajes a la autoridad, ataques a la paz pública, oposición a la ejecución de un trabajo, resistencia de particulares, sedición y sabotaje; 3) encauzar legislaciones que regularan el uso de la fuerza a partir de la protección a las personas en manifestaciones y protestas, siguiendo estándares internacionales y derogando aquellas que permitieran el uso de la fuerza de manera arbitraria, además de impedir que las Fuerzas Armadas intervinieran en contextos de protesta; y 4) asegurar controles para la supervisión externa de las policías, de la mano de sanciones a los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en contextos de protesta. Si bien la ola de legislaciones contrarias al ejercicio del derecho a la protesta se detuvo, el actual sexenio no sólo estuvo marcado en sus albores por un intento más a nivel local de criminalización,7 sino que, a cuatro años de la publicación del informe comentado, no se ha podido avanzar hacia un modelo de seguridad ciudadana; se aprobó igualmente una reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación que inhibe y estigmatiza el derecho a la protesta;8 no se han derogado los tipos penales señalados; fue aprobada la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza9 y esta pasó un examen de constitucionalidad, luego de ser impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en aspectos problemáticos relativos al empleo de la fuerza en contextos de protesta; y, en sentido contrario a la necesidad de fortalecer a los cuerpos policiales con instancias de supervisión externa —ordenadas incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en su sentencia del Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México10—, lo que se ha acentuado es el control de la seguridad pública bajo el manto de las Fuerzas Armadas, con una Guardia Nacional que constitucionalmente tiene mando civil, pero de facto militarizada. 6 Ver: https://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/CIDH_Informe_Final_Protesta30Octubre2014. pdf 7 En julio de 2019, el Congreso del Estado de Tabasco aprobó un conjunto de reformas al Código Penal de esta entidad que castigaban con penas severas a quienes impidieran la ejecución de obras públicas y privadas o realizaran bloqueos en las calles. Estas reformas fueron calificadas en la opinión púbica como represivas y violatorias de derechos humanos, recibiendo el mote de Ley Garrote. El decreto de reformas fue invalidado en su mayoría por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de 2021 en la resolución de las acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas ante este tribunal. 8 Ver: https://libertadyprotesta.org/wp-content/uploads/2021/12/FLEPS_Comunicado-vsaprobacion-criminalizacion-A19-PC.pdf y https://libertadyprotesta.org/wp-content/uploads /2022/03/220308_Comunicado_FLEPS_Art-533-Kenia-Hern%C3%A1ndez.docx.pdf 9 Ver: https://libertadyprotesta.org/wp-content/uploads/2019/05/nvo_uso_de_la_fuerza_criminalizacion_de_la_protesta_nacional_2019.pdf 10 Ver: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf
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