100 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2022 San Luis Potosí Ley de Tránsito Tabasco Ley de Tránsito Veracruz Reglamento de la Ley de Tránsito Yucatán Reglamento de la Ley de Tránsito Zacatecas Ley de Transporte * Esta legislación es emblemática, pues en medio de su debate y aprobación tuvo lugar un caso paradigmático de represión social a habitantes de la comunidad San Bernardino Chalchihuapan, agredidos por agentes de seguridad tras bloquear una carretera. En el operativo, un menor de 13 años perdió la vida por causa de una lata de gas disparada por un elemento de la policía estatal de Puebla. Ante los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014, las autoridades de procuración de justicia falsearon la versión para responsabilizar a los pobladores. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por su parte, documentó graves violaciones a los derechos humanos. Ver: https://libertadyprotesta.org/wp-content/uploads/2019/07/ley_garrote_comunicado_fleps_2019.pdf y https://libertadyprotesta.org/wp-content/ uploads/2021/02/SCJN-debe-declarar-inconstitucional-la-leygarrote-en-Tabasco-y-garantizar-la-protestasocial.pdf Fuente: elaboración propia con base en el informe El sexenio de la resistencia. Informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-2018 del FLEPS. A decir del FLEPS (2018), en estas legislaciones cuyo fin es la regulación y criminalización directa de la protesta, se observan las siguientes restricciones expresas para el ejercicio de este derecho: 1) obligación de dar aviso o solicitar autorización previa; 2) uso de ciertas vialidades o de determinados espacios públicos, así como horarios específicos para manifestaciones; 3) conceptos que clasifican a priori las manifestaciones como “perfectamente lícitas” o “violentas”; 4) inadecuada regulación sobre armas letales; 5) sanciones desproporcionadas o ambiguas; y 6) amplias y discrecionales facultades para el uso de la fuerza, sin controles adecuados. Frente a esta reglamentación, el FLEPS identificó tres tendencias que se presentaron en contextos de manifestaciones públicas en las que se documentaron violaciones de derechos humanos, que fueron: a) el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, criminalización y estigmatización a manifestantes, periodistas y documentadores por parte de cuerpos policiales; b) la descalificación y estigmatización de las manifestaciones por parte de autoridades públicas; y c) la descalificación de la protesta social, minimización de las causas de los conflictos y sobredimensionamiento de hechos violentos por parte de algunos medios de comunicación. La tendencia compartida por autoridades públicas y medios de comunicación fue esgrimida, por un lado, para “justificar la disolución de movilizaciones y las detenciones de supuestos manifestantes dadas de forma arbitraria, entre otros actos represivos o mitigantes de la protesta social” (FLEPS, 2018: 35). Por otro lado, en un sector tan concentrado como el de los medios de comunicación, esta pauta de comportamiento “deja a las personas manifestantes y líderes sociales con poco margen de acción para contrarrestar y responder los mensajes estigmatizantes contra la protesta” (FLEPS, 2018: 35). En línea con las peticiones hechas por el propio FLEPS al Estado mexicano en la audiencia temática sostenida con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2014, ante el aumento de las medidas legislativas orientadas a restringir el espacio público y criminalizar la protesta
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