Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

72 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 que descansa la ley, sólo alcanza a cubrir aquellas parcelas del yo relativas a la dignidad intangible de las personas trans y no a las necesidades concretas que supone la eventual modificación corporal garantizada por el Estado” (2015: 32). En un sentido similar, Alba Rueda (2019) se hace eco de la objeción formulada por Spade (2015) a la estrategia de reforma legal y, con ciertas reservas, traduce dicha advertencia al escenario local, matizando las crítica al discurso de derechos, a la luz de la historia argentina reciente. La autora reconoce en la sanción de la ley de identidad de género un impulso fundamental para la consolidación de un sujeto político actualmente omnipresente con sus reclamos en la esfera pública. En ese sentido, afirma: la agenda política de las organizaciones sociales no está limitada por un engaño liberal donde el sistema político lava las culpas con un falso igualitarismo formal. Se trata de espacios de confrontación política donde la desigualdad de fuerzas da cuenta del enorme esfuerzo de los movimientos sociales por lograr un marco normativo que proteja la vida o mejore las condiciones de vida de las personas trans (2019: 2). Cuando enumera estos nuevos cauces abiertos por la ley de identidad de género, la autora señala las actuales luchas por la inclusión social. Estas últimas evidencian las vulnerabilidades estructurales de la población trans/ travesti, manifiestas en sus demandas más acuciantes: acceso al mundo del trabajo y cese de la violencia social e institucional. Un ejemplo prototípico de estos avances es la sentencia obtenida en primera instancia por el “travesticidio” de la militante Amancay Diana Sacayán, ocurrido en el año 2015. Este fallo, dictado en el mes de junio del 2018, fue vanguardista en la interpretación de crímenes de odio hacia personas travestis llevados a cabo por los estrados judiciales. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº4 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a prisión perpetua a Gabriel David Marino, como co-autor del homicidio doblemente agravado: una mujer asesinada por un hombre en contexto de violencia de género y, a su vez, al haber mediado odio a la identidad travesti de Diana, se lo valoró penalmente como un “travesticidio”. Los jueces aplicaron el nuevo artículo 80 del Código Penal, inciso 4, modificado por la ley 26.791, publicada el 14 de diciembre del año 2012, después de la ley de identidad de género. Esta reforma penal introdujo los dos agravantes usados por el tribunal en aquella sentencia histórica, el femicidio en el inciso 11 y en el inciso 4 se introdujo una nueva calificación del homicidio: ejecutado mediando “odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, categorías aplicables a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros, intersexuales, queers, en una larga enumeración no taxativa (Allione, Azarian, Comeres Benejam et al., 2020). Fue el primer juicio por un travesticidio en la ciudad de Buenos Aires. Hasta ese momento se habían realizado sólo dos en Argentina: uno por el asesinato de Natalia Sandoval, de 35 años, en Mendoza, y otro por el de Vanesa Zábala, de 31, en Santa Fe. Sin embargo, en estos dos casos se aplicó pena perpetua, pero no se consideró el agravante “odio a la identidad de género” (Fernández, 2020).14 14 A pesar del persistente pedido de justicia para Diana Sacayán, que protagonizaron las or-

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