DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 71 Tensiones en el activismo lgbt+: entre las políticas identitarias y las críticas queers Si bien la ley de identidad de género fue celebrada como un estandarte de orgullo para la comunidad lgbtttiq+ argentina en general y el colectivo trans/travesti argentino en particular, han sido muchas y diferentes las flechas lanzadas a la ley 26.743. Si bien todas provienen de un activismo sexodisidente radicalizado, ligado a distintas apropiaciones locales de la teoría queer, las críticas se han formulado en direcciones diferentes. Por un lado, encontramos el cuestionamiento esbozado en el seno del activismo travesti, cuya máxima referente es la reconocida activista travesti Marlene Wayar, quien publicó un artículo periodístico bajo el título: “¿Qué pasó con la T?” En un cuestionamiento mordaz a la letra de la ley, argumentaba que había quedado intacto el binomio hombre-mujer y los potenciales efectos normalizadores de esa clasificación se volvían una amenaza palpable para quienes venían bregando hace muchos años por la construcción de la identidad “travesti”. La crítica apuntaba a las restricciones al “derecho a elegir qué ser y cómo llamarse”. Ciertamente, el texto legal no menciona a las personas travestis, ni a las transexuales, ni tampoco a las transgéneros como sujetxs de derecho a proteger jurídicamente. Y esto fue así porque lxs propixs activistas involucradxs en la discusión y redacción de la ley consensuaron no definir las distintas identidades sexogenéricas. Según Lohana Berkins, el fundamento de esta decisión era no imponerle taxonomías fijas a las generaciones futuras, cerrando eventuales reclamos de inclusión por adelantado. En sus propias palabras: El travestismo, la transexualidad, la transgeneridad es entendida en una multiplicidad de formas y en una variedad de modos y expresiones. Dar una definición cerrada se podía prestar a que muchas personas, compañeras y compañeros, quedaran por fuera de este beneficio de la ley. Ahí fue entonces cuando decidimos no poner ninguna categoría clasificatoria y la forma que encontramos de salir de esa discusión fue con el concepto de identidad de género (en Fernández, 2020: 170). Por otro lado, queremos reflexionar sobre una crítica punzante, cada vez más resonante en los círculos académicos pero también en ciertos estratos radicalizados del activismo de la disidencia sexual, que inquiere sobre los efectos concretos de las leyes en las condiciones materiales de vida de las personas trans (Mattio, 2015; Spade; 2015; Rueda, 2019). Situado en Córdoba, una provincia particularmente hostil para las luchas feministas y lgbt+, Eduardo Mattio advierte cómo la tipificación jurídica de la identidad de género garantizó�������������������������������������������������������� únicamente la gestión burocrática de los cambios registrales, sin haberse reglamentado el derecho a la salud transicional. Desde un marco teórico biopolítico –afín a la teoría queer–, Mattio afirma que no se trata de una simple omisión por parte de la autoridad de aplicación de la ley, sino más bien de un defecto congénito del ordenamiento jurídicoestatal. Basado en el filósofo italiano Roberto Espósito, Mattio demuestra cómo el derecho instituye un sujeto abstracto bajo la figura de la persona, codificando jurídicamente distintas demandas feministas y lgbt+. En sus propias palabras: “pareciera que la ficción de la identidad personal sobre la
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