DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 67 el reconocimiento de las identidades travestis, transexuales y transgéneros estaban impregnados de una concepción de justicia integral, la cual excedía la idea de respeto al género autopercibido. Las diversas organizaciones de la Federación acordaban en la necesidad de vehiculizar políticas de inclusión social para el colectivo travesti/trans, segmento más postergado de la población lgbt+. Con el impulso de Claudia Pía Baudracco –referente nacional de attta y de la falgbt–, quien había viajado a casi todas las provincias militando por la ley de identidad de género, la diputada socialista Silvia Augsburger presentó el primer proyecto de ley en el año 2007. Pero en aquel momento, no estaban los consensos políticos y sociales para una ley tan avanzada –ni en las fuerzas políticas ni en la opinión pública ni en la ciudadanía general– por lo tanto, el proyecto ni siquiera pudo tratarse sobre tablas. Entre las múltiples dificultades afrontadas por quienes protagonizaron aquella lucha, se hallaban no sólo los prejuicios y la desinformación extendida a nivel local, sino también una tendencia a la patologización de las identidades trans en el derecho comparado: no había en aquel entonces leyes respetuosas de la identidad autopercibida en ningún país del mundo. Por ejemplo, pese a haberse aprobado recientemente en España una ley de identidad, se exigía previamente el diagnóstico médico de disforia de género.11 O incluso peor, la ley alemana, requería intervenciones quirúrgicas que garanticen la esterilidad, para poder tramitar luego el cambio de identidad. Si bien tampoco tuvo suerte el segundo proyecto semejante presentado por la diputada kirchnerista Juliana Di Tulio, la formidable politización a la que dio lugar la sanción de la ley de matrimonio igualitario abonó el terreno para la germinación, con menos dificultades, de la ley de identidad de género. Tal como aquella vez, las estrategias del movimiento de la diversidad sexual se desplegaron en diversos frentes. Análogamente, para llegar al Parlamento se debió recorrer un largo camino y sortear distintos obstáculos: desde lograr las aquiescencias entre las diferentes organizaciones, derribar los estereotipos instalados por los medios de comunicación, hasta litigar espinosamente en los estrados judiciales. La formulación de acciones de amparo fue el mecanismo por excelencia para lograr el reconocimiento del derecho a la identidad autopercibida. Tal como lo habían hecho con el matrimonio igualitario, las organizaciones de la diversidad sexual pergeñaron la táctica de acudir primero al registro civil –tanto para solicitar turno a los fines de que dos personas del mismo sexo contraigan nupcias, como para peticionar un dni conforme a las vivencias internas del género– y ante la negativa de este ���������������������������� ór�g�a�no��a�d�m�i�n�i�s�t�r�a�t�i�v�o�,��r�e�c�u�-� rrían al Poder Judicial. En la tramitación de la identidad de género, se presentaron más de 200 amparos legales en todo el país, con disímiles decisorios judiciales. El primer fallo favorable en Argentina y en toda América Latina, que reconoció la identidad femenina de Tania Luna sin el requisito previo de intervención quirúrgica, lo obtuvo la cha, el 19 de septiembre de 2008 en la Justicia mar11 En palabras de Mauro Cabral y Javier Leimgruber: “Disforia de género: se denomina de este modo al profundo malestar de una persona respecto de su anatomía y asignación genérica. El término fue acuñado por Fisk en el año 1973, y es considerado el marcador por excelencia de la transexualidad” (Cabral y Leimgruber, 2003:1).
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