DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 45 El Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos, ac (odesyr), de enero a mayo de 2020, presentó datos donde se muestra un incremento de 12% de casos de feminicidio comparando con el año 2019, donde se contabilizó un total de 25 feminicidios, contrastando con los inicios de 2020 con un total de 28 casos reportados por dicho observatorio; lo cual genera preocupación de colectivos feministas y ciudadanía debido al aumento y al número de casos olvidados o impunes dentro del estado. En Puebla se emitió la alerta de género el 8 de abril de 2019, la cual presenta un mecanismo de protección de los derechos humanos hacia las mujeres, y tiene la obligación de tomar acciones por parte de instituciones gubernamentales dentro de 50 municipios de la entidad. Dentro del Plan de Acción de la Declaratoria de Alerta se tienen algunas medidas derivadas a la prevención de la violencia a la mujer, de las cuales se contempla a la Secretaría de Educación Pública (sep). De acuerdo con el apartado V de Medidas derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (2019), existen 17 medidas de prevención que tienen como objetivo evitar conductas de violencia hacia las mujeres a través de diseñar e instrumentar políticas con perspectiva de género; difundir la información necesaria para erradicar todas las modalidades de violencia mediante la vinculación de medios de comunicación; capacitar en materia de derechos humanos y en juzgamiento de los delitos; revisar y armonizar la legislación correspondiente a nivel estatal y municipal: diseñar y aplicar programas sobre cultura de la no violencia, así como de protocolos de prevención y actuación en el sector educativo; y fortalecer con recursos a las instituciones involucradas entre otros (Gobierno del Estado de Puebla, 2019, p. 33). Entendiendo que, por obligatoriedad, las instancias educativas tuvieron que implementar acciones para la prevención de la violencia en la mujer, generar estratégicas contundentes donde se reflejara la importancia de dialogar, y educar desde una perspectiva de género; sin embargo, muchas de estas instancias no cuentan con el personal sensibilizado con la perspectiva de género; para lo cual es de suma importancia definir y entender el concepto género y cómo debe aplicarse en el ámbito educativo. La definición de género, de acuerdo con Lamas (2000), desde el estudio feminista, se refiere a las formas de producción culturalmente concebidas por parte de la sociedad respecto al comportamiento estipulado por instituciones: políticas, religiosas, económicas, sociales, siendo una construcción social desde una visión de privilegio androcéntrica y patriarcal; de ahí la importancia de profundizar en dicho término en diversas áreas, como bien lo menciona la reconocida autora Varoucha (2014): la importancia de definir y explorar el concepto de género es elemental para diferenciar del concepto de sexo. Entendiendo que el sexo es biológico y contiene cualidades físicas y anatómicas que se traducen en la distinción biológica entre hombres y mujeres; y que el concepto de género es una construcción social; es decir, poco tiene que ver con características físicas o genéticas. Sin embargo, existe una constante por confundir y utilizar este concepto como una visión biológica, cerrando la visión de modelos hegemónicos de lo que significa ser hombre y ser mujer. En el caso de la mujer, agregar ciertas características que se atribuyen a este modelo es aceptaba y aprobada por la so-
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