Derechos Humanos / Anuario Edición 2021

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2021 41 En este proceso de construir vínculos éticos, me ha parecido necesario hacerlo desde el marco de derechos humanos. Hace algunos años que tuve la oportunidad de conocer a personas promotoras y defensoras de derechos humanos, me acerqué a ellas en mi rol de investigadora, con el paso del tiempo me acerqué a ellas de otra manera, aunque no al grado de involucrarme en su trabajo. De ese acercamiento obtuve grandes aprendizajes, y no me refiero a lo discursivo, sino a pensar en los derechos humanos como un marco ético y, en este aspecto, también comencé a ver cambios en mi perspectiva. Así, decidir formarme en materia de derechos humanos es para mí no sólo una herramienta de trabajo o adquirir un marco conceptual, es también una necesidad personal. Este proceso de aprendizaje pasa por supuesto por lo teórico y lo epistemológico, por hacerse de herramientas que posibiliten mantener en el centro la dignidad humana, sobre todo cuando abordamos el ejercicio y la manifestación de la violencia contra las mujeres en esas formas que las desproveen de su humanidad y de su dignidad. En ese recorrido de los derechos humanos que hace Line Bareiro (2003), señala que a Olympe de Gouges, su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791) le costó la cabeza; agregar las palabras mujer y ciudadana –dice Bareiro– era considerado una redundancia, pues a lo largo de la historia se ha reforzado la idea de que hombre significa varón y mujer. Sin embargo, tuvieron que pasar 188 años para contar con un instrumento que comenzó a cambiar la forma en que se piensan los derechos humanos específicamente de las mujeres: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Siguiendo este recorrido, Alda Facio identifica que fue en 1993 cuando por primera vez se hizo explícito que los derechos de las mujeres son derechos humanos, otorgándole un nuevo significado a la mujer como sujeto de derechos “y depositarias de la misma dignidad que se le atribuye al hombre” (Facio, 2011, p. 18). Este fue un recorrido de dos siglos desde que Olympe de Gouges resignificó la noción de los derechos del hombre y del ciudadano, un camino sobre el cual bien vale la pena volver nuestros pasos, sobre todo en aquellos contextos en los cuales se hace evidente que no todas las mujeres han sido reconocidas como humanas, como igualmente dignas y, por lo tanto, como sujetas de derechos. “Resentir, resignificarlo todo como mecanismo, primer manifiesto: liberar el pensamiento” (Ana Tijoux). Referencias Arfuch, L. (2016, enero-junio). “El giro afectivo”. Emociones, subjetividad y política. DeSignis, 24, 245-254. Athanasiou, A., Hantzaroula, P. y Yannakopoulos, K. (2009). Towards a New Epistemology: The “Affective Turn”. Historein, 8, 5-16. https://doi. org/10.12681/historein.33 Bareiro, L. (2003). Los derechos reproductivos y los derechos humanos universales. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Promoción y defensa de los derechos reproductivos: Nuevo reto para las institucio-

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